III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11857)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo" (ALMAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68191
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Presupuesto económico.
Sexta.
Confidencialidad.
Con carácter general, las partes conceden la calificación de información reservada a
la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio, por lo que
asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas
organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que
deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se
cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es
Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Con arreglo a las cantidades que
figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante los dos
años y medio del mismo asciende a doscientos cuatro mil setecientos noventa y un
euros con quince céntimos (204.791,15 euros).
El CIEMAT aporta una cantidad de cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve
euros (43.999,00 euros), que corresponderá, parte a la aportación en horas de personal
investigador, otra parte al mantenimiento y amortización de equipos del CIEMAT, y a la
dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 21,5 %
del coste total previsto del proyecto.
Enusa contribuye con una aportación de dieciocho mil seiscientos treinta y un euros
(18.631,00 euros), que corresponderá a la aportación en horas de personal técnico, otra
parte al mantenimiento y amortización de equipos propios, y a la dirección, coordinación,
gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 9,1 % del coste total previsto
del proyecto.
La Universidad de Sevilla contribuye con una aportación de trece mil seiscientos
treinta y un euros (13.631,00 euros), que corresponderá a horas de su personal
investigador, a mantenimiento y amortización de equipos propios, y a la dirección,
coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 6,7 % del coste
total previsto del proyecto.
Tecnatom contribuye con una aportación de dos mil seiscientos cincuenta y siete
euros con setenta y cinco céntimos (2.657,75 euros), correspondiente a horas de
personal, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello
supone un 1,3 % del coste total previsto del proyecto.
Y la contribución del CSN es de ciento veinticinco mil ochocientos setenta y dos
euros con cuarenta céntimos (125.872,40 euros), de los cuales 6.872,40 euros
corresponden a la aportación no dineraria en horas de personal, y 119.000,00 euros
corresponden a una contribución económica a lo largo de varios ejercicios
presupuestarios, a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del
desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, y se
corresponde con un 61,5 % del coste total previsto para el proyecto.
La contribución económica del CSN en este proyecto será con cargo a sus
presupuestos anuales de gastos, dentro de la aplicación presupuestaria con
código 23.302.424M.640, y según necesidades del proyecto, de acuerdo con la Memoria
Técnica y la Memoria Económica que constan como anexos a este convenio.
La contribución de las partes al presente convenio quedará condicionada a la previa
existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con
cumplimiento en su caso de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68191
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Presupuesto económico.
Sexta.
Confidencialidad.
Con carácter general, las partes conceden la calificación de información reservada a
la obtenida en las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio, por lo que
asumen de buena fe el tratamiento de restricción de su utilización por sus respectivas
organizaciones, salvo su uso para el destino o finalidad acordados o su divulgación que
deberá ser autorizada previamente caso por caso.
La información de propiedad de cualquiera de las partes que pueda ser necesaria
para la realización de las actividades desarrolladas en aplicación de este convenio se
cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es
Los costes asociados a las actividades incluidas en este convenio se detallan en la
Memoria Económica que se incluye como anexo 2. Con arreglo a las cantidades que
figuran en dicha Memoria, el presupuesto total previsto para el proyecto durante los dos
años y medio del mismo asciende a doscientos cuatro mil setecientos noventa y un
euros con quince céntimos (204.791,15 euros).
El CIEMAT aporta una cantidad de cuarenta y tres mil novecientos noventa y nueve
euros (43.999,00 euros), que corresponderá, parte a la aportación en horas de personal
investigador, otra parte al mantenimiento y amortización de equipos del CIEMAT, y a la
dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 21,5 %
del coste total previsto del proyecto.
Enusa contribuye con una aportación de dieciocho mil seiscientos treinta y un euros
(18.631,00 euros), que corresponderá a la aportación en horas de personal técnico, otra
parte al mantenimiento y amortización de equipos propios, y a la dirección, coordinación,
gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 9,1 % del coste total previsto
del proyecto.
La Universidad de Sevilla contribuye con una aportación de trece mil seiscientos
treinta y un euros (13.631,00 euros), que corresponderá a horas de su personal
investigador, a mantenimiento y amortización de equipos propios, y a la dirección,
coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello supone un 6,7 % del coste
total previsto del proyecto.
Tecnatom contribuye con una aportación de dos mil seiscientos cincuenta y siete
euros con setenta y cinco céntimos (2.657,75 euros), correspondiente a horas de
personal, y a la dirección, coordinación, gestión, desarrollo y difusión del proyecto. Ello
supone un 1,3 % del coste total previsto del proyecto.
Y la contribución del CSN es de ciento veinticinco mil ochocientos setenta y dos
euros con cuarenta céntimos (125.872,40 euros), de los cuales 6.872,40 euros
corresponden a la aportación no dineraria en horas de personal, y 119.000,00 euros
corresponden a una contribución económica a lo largo de varios ejercicios
presupuestarios, a fin de coadyuvar a la financiación de los gastos derivados del
desarrollo del presente convenio para la consecución de los objetivos planteados, y se
corresponde con un 61,5 % del coste total previsto para el proyecto.
La contribución económica del CSN en este proyecto será con cargo a sus
presupuestos anuales de gastos, dentro de la aplicación presupuestaria con
código 23.302.424M.640, y según necesidades del proyecto, de acuerdo con la Memoria
Técnica y la Memoria Económica que constan como anexos a este convenio.
La contribución de las partes al presente convenio quedará condicionada a la previa
existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio económico, con
cumplimiento en su caso de los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General
Presupuestaria.