III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11857)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo" (ALMAS).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68190

Tercera. Obligaciones de las partes.
Dentro de este convenio se consideran las siguientes obligaciones de cada una de
las partes:
Son obligaciones del CSN dentro de este convenio:
1. Contribuir con el apoyo conjunto necesario para la realización de las actividades
que se describen en la Memoria Técnica que se incluye como anexo 1 de este convenio,
relacionadas con el alcance descrito en la cláusula segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta, según se detalla en la Memoria Económica del anexo 2 de este convenio.
3. Poner a disposición de las partes la información de que disponga y que pueda
ser necesaria para alcanzar los objetivos definidos en este convenio.
4. Contribuir a la elaboración de informes técnicos, que documentan los trabajos
realizados dentro del convenio y a la publicación de artículos científicos.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
Son obligaciones del CIEMAT, Enusa, Universidad de Sevilla y Tecnatom, dentro de
este convenio:
1. Realizar las actividades que se describen en la Memoria Técnica que se incluye
como anexo 1 de este convenio, relacionadas con el alcance descrito en la cláusula
segunda.
2. Contribución a los gastos del convenio en la forma que se describe en la cláusula
quinta, según se detalla en la Memoria Económica del anexo 2 de este convenio.
3. Poner a disposición de las partes las herramientas, métodos, desarrollos y
resultados obtenidos en el marco de este convenio, así como, en general, toda la
información que se genere durante la realización de las actividades objeto del mismo.
4. Documentar los trabajos realizados dentro del convenio, para contribuir en la
elaboración de los informes técnicos, en la forma que se describe en la Memoria
Técnica, así como en la publicación de artículos científicos relacionados.
5. Mantener las condiciones de confidencialidad sobre toda la información obtenida
y generada en el curso de los trabajos, que se describen en la cláusula sexta.
6. Contribuir a la coordinación técnica para controlar el buen desarrollo conjunto del
convenio.
7. Desarrollar procedimientos que permitan la implementación de los resultados
obtenidos al final del proyecto.
Cuarta. Organización y comisión de seguimiento.
Para la correcta ejecución del convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento
compuesta por, al menos, una persona en representación de cada una de las partes, que
podrán estar asesoradas por otros responsables técnicos. Dichos representantes serán
nombrados por sus instituciones respectivas.
Estos representantes serán los responsables técnicos encargados de realizar la
coordinación técnica y estarán encargados de controlar el desarrollo del convenio, y de
proponer de mutuo acuerdo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las decisiones
necesarias para la buena marcha de las actividades contempladas en el mismo. Para
ello, podrán asesorarse por el personal experto que consideren oportuno.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto será notificada a las partes indicando los motivos del cambio.
Esta Comisión de Seguimiento será la encargada de resolver de mutuo acuerdo los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141