III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11857)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo" (ALMAS).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68204
Los corresponsables deben comunicar a las otras partes por escrito la recepción de
las solicitudes de ejercicio de derechos a fin de que puedan resolverlas conjuntamente
dentro del plazo establecido. Será el corresponsable a quién se hubiera dirigido el
interesado quién deberá contestarle por escrito, salvo que las partes acuerden otra cosa.
3.3
Medidas de seguridad.
Las partes se obligan a implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas
adecuadas al riesgo para proteger los datos personales objeto de tratamiento en el
marco de este acuerdo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD y, si corresponde,
con el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con la legislación aplicable.
3.4
Confidencialidad y comunicación de datos.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente contrato/convenio al que acompaña el presente
acuerdo.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o administraciones
públicas conforme a lo previsto legalmente.
La obligación general de confidencialidad será complementaria de los deberes de
secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Todas las personas que,
actuando en nombre de cada responsable, tengan acceso a los datos personales de los
interesados deben recibir instrucciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de secreto, confidencialidad y protección de datos.
Las obligaciones de confidencialidad y de secreto tendrán carácter indefinido, incluso
después de que finalice el objeto del presente convenio.
3.5
Incidentes de seguridad.
En caso de sufrir un incidente de seguridad que afecte a los datos personales objeto
de este acuerdo, debe notificarse al resto de corresponsables, sin dilación indebida, y en
un máximo de 48 horas con toda la información relevante, incluyendo como mínimo:
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo
sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Se determinará de forma conjunta el alcance del incidente y si constituye un riesgo
para los derechos y libertades del interesado, a efectos de determinar si es necesario
realizar una notificación ante la Autoridad de Protección de Datos competente y, en su
caso, a los interesados.
3.6
Cesión.
Tratar los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este
convenio, y no comunicar o ceder los citados datos a terceros no autorizados, ni siquiera
cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos
personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos
personales afectados.
– Datos de la persona de contacto del corresponsable afectado para obtener más
información.
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68204
Los corresponsables deben comunicar a las otras partes por escrito la recepción de
las solicitudes de ejercicio de derechos a fin de que puedan resolverlas conjuntamente
dentro del plazo establecido. Será el corresponsable a quién se hubiera dirigido el
interesado quién deberá contestarle por escrito, salvo que las partes acuerden otra cosa.
3.3
Medidas de seguridad.
Las partes se obligan a implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas
adecuadas al riesgo para proteger los datos personales objeto de tratamiento en el
marco de este acuerdo, de conformidad con el artículo 32 del RGPD y, si corresponde,
con el Esquema Nacional de Seguridad, de acuerdo con la legislación aplicable.
3.4
Confidencialidad y comunicación de datos.
Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos
personales facilitados por las partes y de la información, de cualquier clase o naturaleza,
resultante de la ejecución del presente contrato/convenio al que acompaña el presente
acuerdo.
Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros, salvo cuando se
cedan a encargados de tratamiento autorizados o a otros organismos o administraciones
públicas conforme a lo previsto legalmente.
La obligación general de confidencialidad será complementaria de los deberes de
secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable. Todas las personas que,
actuando en nombre de cada responsable, tengan acceso a los datos personales de los
interesados deben recibir instrucciones sobre el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de secreto, confidencialidad y protección de datos.
Las obligaciones de confidencialidad y de secreto tendrán carácter indefinido, incluso
después de que finalice el objeto del presente convenio.
3.5
Incidentes de seguridad.
En caso de sufrir un incidente de seguridad que afecte a los datos personales objeto
de este acuerdo, debe notificarse al resto de corresponsables, sin dilación indebida, y en
un máximo de 48 horas con toda la información relevante, incluyendo como mínimo:
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo
sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Se determinará de forma conjunta el alcance del incidente y si constituye un riesgo
para los derechos y libertades del interesado, a efectos de determinar si es necesario
realizar una notificación ante la Autoridad de Protección de Datos competente y, en su
caso, a los interesados.
3.6
Cesión.
Tratar los datos personales conforme a los fines y medios regulados en este
convenio, y no comunicar o ceder los citados datos a terceros no autorizados, ni siquiera
cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos
personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de
interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos
personales afectados.
– Datos de la persona de contacto del corresponsable afectado para obtener más
información.
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los
datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la
violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas
adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.