III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11857)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo" (ALMAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 68205

para su conservación, sin la autorización correspondiente, previa autorización expresa y
por escrito de todos los corresponsables del tratamiento o existencia de obligación legal.
3.7

Encargo de tratamiento.

La firma del presente convenio implicará el consentimiento del encargo de
tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.
3.8

Colaboración.

Las partes quedan obligadas a colaborar entre ellas y a poner a disposición del
corresponsable que lo solicite toda la información de la que se disponga para cumplir con
la normativa en protección de datos, incluyendo el apoyo en la realización de
Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos (EIPD), auditorías, inspecciones u
otros.
3.9

Responsabilidades.

El incumplimiento por parte de alguna de las partes de la normativa en protección de
datos, así como de las obligaciones referidas en el presente acuerdo comportará que
responda directamente y de forma individual ante las Autoridades de Protección de
Datos, o ante cualquier tercera persona de las infracciones que se puedan haber
cometido derivadas de la ejecución del presente acuerdo y/o del cumplimiento de la
legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal. En caso de
que tal incumplimiento cause un daño al resto de corresponsables, éstos podrán
reclamar daños y perjuicios a la parte o partes incumplidoras.
Las partes responderán solidariamente frente a terceros de los tratamientos de datos
personales derivados de este acuerdo, en los que actúen como corresponsables y les
sean atribuibles o no puedan ser atribuidos a partes concretas, sin perjuicio de la
posibilidad de las partes de reclamar contra la parte o las partes incumplidoras.
Cuarta.

Duración.

La duración del presente acuerdo está vinculado a la duración del presente convenio
y de las responsabilidades que cualquiera de los corresponsables mantenga en
cumplimiento de sus obligaciones legales. Ello se entiende al margen del carácter
indefinido de las obligaciones de confidencialidad y de secreto recogidas en la
estipulación tercera.
Quinta.

Legislación y jurisdicción.

El presente acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española en
todo aquello que no esté expresamente regulado, sometiéndose las partes, para las
controversias que pudieran surgir en relación al mismo, a la jurisdicción
contencioso-administrativa en la Comunidad de Madrid, con renuncia a cualquier otro
fuero que les pudiera corresponder.
Protección de datos. Información de las partes.

Las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a su
personal empleado cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la relación colaborativa.
Todos los datos de carácter personal serán tratados en base a la ejecución del
acuerdo, así como en base al cumplimiento de una obligación legal y de una misión de
interés público, con la finalidad de gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo,
control y ejecución de lo dispuesto en el presente acuerdo.

cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.