III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11857)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo" (ALMAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024
Segunda.

Sec. III. Pág. 68203

Identificación de la información afectada.

Serán objeto de tratamiento los datos identificativos del personal de cada una de las
partes que participe en el desarrollo del presente trabajo a los únicos efectos de
identificar su participación en el desarrollo de las actividades correspondientes al
presente convenio; y todos aquellos datos de carácter personal (nombre y apellidos, DNI
o NIE, domicilio, teléfono y correo electrónico) que resulten necesarios para la ejecución
de los trabajos previstos en este convenio.
Tercera.

Obligaciones de las partes.

Las partes se obligan a cumplir todas las obligaciones derivadas del RGPD, de la
LOPDGDD, así como de la legislación complementaria y que pueda sustituirlos en
materia de protección de datos personales. Igualmente, se comprometen a colaborar
entre ellas para facilitar su cumplimiento.
Las partes reconocen actuar como corresponsables del tratamiento de los datos
personales necesarios para la ejecución del presente convenio y tener legitimidad
suficiente para tratarlos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales necesarios para ejecutar el
convenio únicamente para dar cumplimiento a su objeto, teniendo en consideración que
los datos podrán ser tratados por los corresponsables de acuerdo con los tratamientos
lícitos y previstos en estos casos en sus respectivas instituciones, fuera del régimen de
corresponsabilidad establecido en este acuerdo. Las partes garantizarán que cuando
faciliten datos personales al resto de partes lo harán cumpliendo todas las exigencias de
la normativa vigente. En especial, deberán garantizar que lo hacen atendiendo a los
principios de licitud, lealtad y transparencia, así como el principio de minimización de
datos, y de manera que se garantice su exactitud.
En observancia de la normativa aplicable, en particular el RGPD y la LOPDGDD,
cada parte corresponsable se compromete a respetar todas las obligaciones legales que
pudieran corresponderle.
Las partes, en su condición de corresponsables, garantizan el cumplimiento de la
normativa vigente en materia de protección y de datos y, a título enunciativo, no
limitativo, garantizan:
3.1

Deber de información.

Cumplirá con el deber de información a los interesados contemplado en los
artículos 13 y 14 del RGPD y 11 de la LODGGDD, aquel/los corresponsable/s que realice
la recogida de datos, indicando la identidad de todos los corresponsables y el medio de
cada uno a través del cual los interesados pueden ejercer sus derechos de: acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos, y a
no ser objeto de decisiones individualizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Respuesta y gestión del ejercicio de derechos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos
establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, que correspondan a
tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento.
En el caso de que un interesado se dirija a la parte que no tenga bajo su
responsabilidad el tratamiento de los datos sobre los que se ejercen los derechos en
cuestión, esta remitirá la solicitud de forma inmediata a la parte responsable del
tratamiento.
No obstante, lo anterior, los interesados podrán ejercer los derechos que les
reconoce el RGPD frente a, y en contra de, cada uno de los responsables, atendiendo a
lo dispuesto en el artículo 26.3 RGPD. Las partes colaborarán entre sí para la adecuada
atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es

3.2