III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-11857)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas, O.A., M.P., Enusa Industrias Avanzadas, la Universidad de Sevilla y Tecnatom, para el desarrollo del proyecto de I+D "Estudio de Técnicas Analíticas para la determinación de emisores alfa por espectrometría de masas y otros métodos de ensayo. Aplicación a la dosimetría de la exposición interna mediante bioensayos y a la vigilancia de área en el lugar de trabajo" (ALMAS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68202
que irán con cargo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640, y de la
siguiente forma:
1. Una primera contribución por importe total de 39.850,00 euros, a efectuar un mes
después de la fecha de efecto del convenio.
2. Una segunda contribución por importe total de 40.350,00 euros, un año después
del primer pago.
3. Una tercera contribución por importe total de 19.400,00 euros, 10 meses
después del pago anterior.
4. Una última contribución por importe total de 19.400,00 euros a la finalización del
convenio, una vez acordado el informe final de los resultados.
La primera aportación económica se realizará tras la emisión de un informe inicial de
progreso de las tareas y objetivos marcados, y las siguientes se harán previo informe de
seguimiento del proyecto.
Las aportaciones económicas correspondientes a cada participante atenderán a las
siguientes anualidades:
Contribución
anualidad
A CIEMAT
–
Euros
A Tecnatom
–
Euros
A Universidad
de Sevilla
–
Euros
A Enusa
–
Euros
1.ª en 2024.
18.000,00
850,00
10.000,00
11.000,00
2.ª en 2025.
18.500,00
850,00
10.000,00
11.000,00
3.ª en 2026.
18.000,00
800,00
10.000,00
10.000,00
54.500,00
2.500,00
30.000,00
32.000,00
Total.
ANEXO 3
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos
En el marco del presente convenio las partes que lo suscriben disponen:
1. Que, para la consecución de los objetivos anteriormente descritos, las partes
tratarán los posibles datos personales que se generen como corresponsables del
tratamiento, determinando conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
2. Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos o RGPD); y con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD); a través del presente acuerdo se definen las obligaciones y
responsabilidades que asumen las partes, con arreglo a las siguientes:
Primera.
Objeto.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del RGPD, este
acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las partes, para actuar como
corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la consecución del
objeto del anterior convenio y se integra jurídicamente como anexo 3 en él.
cve: BOE-A-2024-11857
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 68202
que irán con cargo a la aplicación presupuestaria con código 23.302.424M.640, y de la
siguiente forma:
1. Una primera contribución por importe total de 39.850,00 euros, a efectuar un mes
después de la fecha de efecto del convenio.
2. Una segunda contribución por importe total de 40.350,00 euros, un año después
del primer pago.
3. Una tercera contribución por importe total de 19.400,00 euros, 10 meses
después del pago anterior.
4. Una última contribución por importe total de 19.400,00 euros a la finalización del
convenio, una vez acordado el informe final de los resultados.
La primera aportación económica se realizará tras la emisión de un informe inicial de
progreso de las tareas y objetivos marcados, y las siguientes se harán previo informe de
seguimiento del proyecto.
Las aportaciones económicas correspondientes a cada participante atenderán a las
siguientes anualidades:
Contribución
anualidad
A CIEMAT
–
Euros
A Tecnatom
–
Euros
A Universidad
de Sevilla
–
Euros
A Enusa
–
Euros
1.ª en 2024.
18.000,00
850,00
10.000,00
11.000,00
2.ª en 2025.
18.500,00
850,00
10.000,00
11.000,00
3.ª en 2026.
18.000,00
800,00
10.000,00
10.000,00
54.500,00
2.500,00
30.000,00
32.000,00
Total.
ANEXO 3
Acuerdo de corresponsabilidad en el tratamiento de datos
En el marco del presente convenio las partes que lo suscriben disponen:
1. Que, para la consecución de los objetivos anteriormente descritos, las partes
tratarán los posibles datos personales que se generen como corresponsables del
tratamiento, determinando conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento.
2. Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos o RGPD); y con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD); a través del presente acuerdo se definen las obligaciones y
responsabilidades que asumen las partes, con arreglo a las siguientes:
Primera.
Objeto.
A los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del RGPD, este
acuerdo tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las partes, para actuar como
corresponsables del tratamiento de los datos personales necesarios para la consecución del
objeto del anterior convenio y se integra jurídicamente como anexo 3 en él.
cve: BOE-A-2024-11857
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