II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DEL INTERIOR. Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias. (BOE-A-2024-11807)
Resolución de 3 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino del Cuerpo de Enfermeros de Instituciones Penitenciarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. II.B. Pág. 67985

5.3 Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la ley citada en la base
anterior.
5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en
la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, sita en calle Alcalá, 38 de Madrid.
Teléfonos: 91/3354812 y 91/3354932, correo electrónico: SGPIP-SSC@dgip.mir.es.
5.5 El tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por
el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
5.6 Corresponderá al tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso selectivo, adoptando al
respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
6.

Desarrollo del proceso selectivo

6.1 El tribunal publicará en los medios referidos en la base 1.1, la relación que
contenga la valoración provisional de méritos, con indicación de la puntuación obtenida en
cada mérito y la total. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles
a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes. Estas se realizarán en base a la documentación presentada junto con la
instancia, no admitiéndose la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho plazo
el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de los méritos.
7.

Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, se harán públicos los listados definitivos, en los
que se reflejará la puntuación total obtenida por las personas aspirantes y el destino
adjudicado según su solicitud y de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.2 Si una vez efectuado el nombramiento, alguno de los funcionarios interinos o
alguna de las funcionarias interinas perdiera tal condición, por desistimiento o por no
reunir los requisitos exigidos, se podrá sustituir por la siguiente persona candidata de la
relación, por estricto orden de prelación.
7.3 La inclusión en la relación de personas candidatas servirá únicamente para el
futuro nombramiento de funcionarios interinos y funcionarias interinas para hacer frente a
situaciones de exceso o acumulación de tareas, según lo establecido en el
artículo 10.1.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
sin que de dicha inclusión puedan derivarse otras obligaciones y derechos.
7.4 La relación de personas candidatas que resulte de la presente convocatoria
tendrá una vigencia de veinticuatro meses desde su publicación, salvo que antes se
publiquen nuevas relaciones que las sustituyan.
7.5 La inclusión en la relación de personas candidatas objeto de la presente
convocatoria de las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, se efectuará
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
Gestión de las relaciones de personas candidatas

8.1 La gestión de la relación de personas candidatas estará encomendada a la
Subdirección General de Recursos Humanos de la Secretaría General de Instituciones
Penitenciarias.
Una vez formalizada la preceptiva autorización de nombramiento de funcionarios
interinos y funcionarias interinas, el centro gestor que corresponda procederá a ofertar el
nombramiento por riguroso orden de integrantes de la relación de personas candidatas.
Estas ofertas se podrán realizar telefónicamente, comenzando por la persona candidata
que ocupe el primer lugar de la relación, comunicándoles la documentación que deben
presentar para poder ser nombrados funcionarios interinos o funcionarias interinas.
En el caso de que no se localizase a la persona candidata o no presentase la
documentación requerida, se ofertará el nombramiento a la persona candidata que

cve: BOE-A-2024-11807
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