I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67772
Esta Ley de amnistía ha sido diseñada, por tanto, en coherencia con los
compromisos europeos e internacionales en materia de derechos humanos, siguiendo
directrices de tratados y organismos internacionales como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos. Se destaca la incorporación de exclusiones específicas para garantizar el
cumplimiento de los estándares internacionales y responder a la jurisprudencia
relevante, particularmente en lo que respecta a violaciones graves de derechos
humanos, reflejando las posiciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
casos como Marguš c. Croacia. Por todo ello se excluyen del ámbito de la ley los actos
que constituyen graves violaciones de derechos humanos, tomando también en
consideración las directrices del Consejo de Europa sobre la impunidad de violaciones
graves de derechos humanos. Asimismo, se siguen las recomendaciones de la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, distinguiendo entre infracciones
graves y otras acciones que, sin cumplir con ciertos requisitos formales, no son
necesariamente excluidas de la amnistía.
Este enfoque refleja un compromiso con la protección de los derechos
fundamentales, equilibrando la amnistía con el respeto por los derechos humanos y los
compromisos internacionales de España.
Un ejemplo de lo anterior es la referencia a los hechos previstos en el artículo 3 de la
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, o con el artículo 3 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o
degradantes, que son un límite infranqueable. No obstante, conviene recordar que no
todo acto degradante tiene encaje en dicho precepto, pues para ello se precisa que la
acción, además de ser ilícita, alcance un nivel mínimo de gravedad. Así, de acuerdo con
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que el acto sea
considerado degradante con arreglo al artículo 3 del mencionado convenio, usualmente
será preciso que las lesiones corporales ocasionadas o el sufrimiento experimentado por
la víctima revistan cierta intensidad o, en todo caso, sean capaces de quebrar la
resistencia moral o física de una persona. Se opta por un criterio restrictivo de
exclusiones en la aplicación de la presente ley, debido a que determinadas conductas
podrían generar confusión con otros delitos, lo que sucedería en algunas acciones
comprendidas en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal.
De acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia, se ha establecido una
definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin
de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Esto resulta crucial, en
particular, al abordar los delitos de malversación, diferenciando claramente entre las
acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es
aplicable tal medida.
La presente norma especifica que sólo los actos de malversación dirigidos a los fines
mencionados en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que
implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial.
En este sentido sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los
fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las
consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así
como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de
Cataluña.
Sobre el artículo 1.1, conviene precisar que el hecho de que la presente ley extienda
la amnistía a las acciones delictivas que pudieran haberse ejecutado en la defensa de la
legalidad y del orden constitucional no supone demérito o reproche alguno para los
colectivos concernidos. En ningún caso implica la criminalización de los funcionarios que
intervinieron en defensa del orden público, pues la presunción de inocencia es un
principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. Lejos de ello, persigue aliviar la
situación procesal de los encausados y con ello las tensiones derivadas de unos hechos
que se enmarcaron en un determinado momento y como consecuencia de las tensiones
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67772
Esta Ley de amnistía ha sido diseñada, por tanto, en coherencia con los
compromisos europeos e internacionales en materia de derechos humanos, siguiendo
directrices de tratados y organismos internacionales como el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos
Humanos. Se destaca la incorporación de exclusiones específicas para garantizar el
cumplimiento de los estándares internacionales y responder a la jurisprudencia
relevante, particularmente en lo que respecta a violaciones graves de derechos
humanos, reflejando las posiciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en
casos como Marguš c. Croacia. Por todo ello se excluyen del ámbito de la ley los actos
que constituyen graves violaciones de derechos humanos, tomando también en
consideración las directrices del Consejo de Europa sobre la impunidad de violaciones
graves de derechos humanos. Asimismo, se siguen las recomendaciones de la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, distinguiendo entre infracciones
graves y otras acciones que, sin cumplir con ciertos requisitos formales, no son
necesariamente excluidas de la amnistía.
Este enfoque refleja un compromiso con la protección de los derechos
fundamentales, equilibrando la amnistía con el respeto por los derechos humanos y los
compromisos internacionales de España.
Un ejemplo de lo anterior es la referencia a los hechos previstos en el artículo 3 de la
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo, o con el artículo 3 del Convenio Europeo
de Derechos Humanos, que prohíbe la tortura y las penas o tratos inhumanos o
degradantes, que son un límite infranqueable. No obstante, conviene recordar que no
todo acto degradante tiene encaje en dicho precepto, pues para ello se precisa que la
acción, además de ser ilícita, alcance un nivel mínimo de gravedad. Así, de acuerdo con
la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, para que el acto sea
considerado degradante con arreglo al artículo 3 del mencionado convenio, usualmente
será preciso que las lesiones corporales ocasionadas o el sufrimiento experimentado por
la víctima revistan cierta intensidad o, en todo caso, sean capaces de quebrar la
resistencia moral o física de una persona. Se opta por un criterio restrictivo de
exclusiones en la aplicación de la presente ley, debido a que determinadas conductas
podrían generar confusión con otros delitos, lo que sucedería en algunas acciones
comprendidas en el Capítulo VII del Título XXII del Libro II del Código Penal.
De acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia, se ha establecido una
definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados, con el fin
de garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley. Esto resulta crucial, en
particular, al abordar los delitos de malversación, diferenciando claramente entre las
acciones que pueden ser amnistiadas y los actos de corrupción, a los que no es
aplicable tal medida.
La presente norma especifica que sólo los actos de malversación dirigidos a los fines
mencionados en la ley pueden acogerse a ella, excluyendo expresamente aquellos que
implican un enriquecimiento personal o beneficio patrimonial.
En este sentido sólo podrán beneficiarse de la amnistía aquellos actos en que los
fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de las
consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así
como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de
Cataluña.
Sobre el artículo 1.1, conviene precisar que el hecho de que la presente ley extienda
la amnistía a las acciones delictivas que pudieran haberse ejecutado en la defensa de la
legalidad y del orden constitucional no supone demérito o reproche alguno para los
colectivos concernidos. En ningún caso implica la criminalización de los funcionarios que
intervinieron en defensa del orden público, pues la presunción de inocencia es un
principio básico de nuestro ordenamiento jurídico. Lejos de ello, persigue aliviar la
situación procesal de los encausados y con ello las tensiones derivadas de unos hechos
que se enmarcaron en un determinado momento y como consecuencia de las tensiones
cve: BOE-A-2024-11776
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Núm. 141