I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67771
Por otra parte, el carácter de ley singular que excepciona la aplicación de normas
vigentes a los hechos acontecidos en un determinado contexto en aras del interés
general deberá conllevar que los órganos judiciales que estuvieran conociendo del
procedimiento en el momento de la aprobación de esta ley alcen de inmediato las
medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, incluso en aquellos
casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial. Esto
es así toda vez que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades debe
respetar siempre los requisitos establecidos en el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Española, garantizando una base
legal sólida para las restricciones a los derechos y libertades.
Esta previsión es coherente con el régimen establecido para la cuestión de
inconstitucionalidad del artículo 163 de la Constitución y la cuestión prejudicial del
artículo 267 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Y, además, cabe
recordar que el eventual planteamiento de los mecanismos regulados en estos preceptos
no afecta a la vigencia o eficacia de las leyes.
Es, por tanto, la fuerza normativa de los derechos la que obliga, de conformidad con
el principio de legalidad, a que el mantenimiento de cualquier medida restrictiva de
derechos acordada por los órganos judiciales deba contar, en todo momento –y, por
tanto, también durante la pendencia, en su caso, de los citados procedimientos– con el
debido sustento legal.
En conclusión, esta ley busca proporcionar seguridad jurídica, el respeto por el
principio de legalidad y un marco legal para la protección imparcial de los derechos
fundamentales, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia
que, en su opinión de 2013, enfatizaba la importancia de mantener una distinción clara
entre el poder legislativo y el judicial en la implementación de la amnistía, asegurando el
respeto por la autonomía judicial y los principios democráticos.
VI
Esta ley consta de 16 artículos, divididos en tres títulos y tres disposiciones finales.
El Título I delimita el ámbito objetivo de la amnistía. A estos efectos, primero describe
los actos tipificados como delito o determinantes de responsabilidad administrativa o
contable ejecutados en el contexto del proceso independentista catalán y vinculados, de
una u otra forma, a la consulta del 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de
octubre de 2017, declarados ambos inconstitucionales, que quedan exonerados,
delimitando el marco temporal en el que deben haberse producido desde el 1 de
noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023.
Después identifica los actos delictivos a los que, en todo caso, no resultará de
aplicación esta amnistía, en el entendido de que no todo hecho ni delito puede ni merece
ser amnistiado.
Esta aproximación, que en todo caso es abstracta, ya que en ningún caso implica
una valoración acerca de la existencia de hechos susceptibles de ser incardinados en
cada una de dichas exclusiones, es imprescindible conforme a lo señalado por la
Comisión de Venecia del Consejo de Europa en su opinión de 11 de marzo de 2013,
adoptada en su 94.ª sesión plenaria. De manera que corresponde al poder legislativo el
establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al
poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de
aplicación establecido por el legislador.
Sobre este punto, cabe señalar que la identificación abstracta de determinadas
exclusiones es un requisito necesario para que esta norma se incardine plenamente en
los estándares internacionales sobre los actos inamnistiables que se han ido
configurando a través de la jurisprudencia internacional, especialmente europea, y que
responden a los principios básicos del derecho internacional y del derecho europeo en
materia de derechos humanos.
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67771
Por otra parte, el carácter de ley singular que excepciona la aplicación de normas
vigentes a los hechos acontecidos en un determinado contexto en aras del interés
general deberá conllevar que los órganos judiciales que estuvieran conociendo del
procedimiento en el momento de la aprobación de esta ley alcen de inmediato las
medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas, incluso en aquellos
casos en los que se produzca una eventual suspensión del procedimiento judicial. Esto
es así toda vez que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades debe
respetar siempre los requisitos establecidos en el Convenio Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea y la Constitución Española, garantizando una base
legal sólida para las restricciones a los derechos y libertades.
Esta previsión es coherente con el régimen establecido para la cuestión de
inconstitucionalidad del artículo 163 de la Constitución y la cuestión prejudicial del
artículo 267 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Y, además, cabe
recordar que el eventual planteamiento de los mecanismos regulados en estos preceptos
no afecta a la vigencia o eficacia de las leyes.
Es, por tanto, la fuerza normativa de los derechos la que obliga, de conformidad con
el principio de legalidad, a que el mantenimiento de cualquier medida restrictiva de
derechos acordada por los órganos judiciales deba contar, en todo momento –y, por
tanto, también durante la pendencia, en su caso, de los citados procedimientos– con el
debido sustento legal.
En conclusión, esta ley busca proporcionar seguridad jurídica, el respeto por el
principio de legalidad y un marco legal para la protección imparcial de los derechos
fundamentales, teniendo en cuenta las recomendaciones de la Comisión de Venecia
que, en su opinión de 2013, enfatizaba la importancia de mantener una distinción clara
entre el poder legislativo y el judicial en la implementación de la amnistía, asegurando el
respeto por la autonomía judicial y los principios democráticos.
VI
Esta ley consta de 16 artículos, divididos en tres títulos y tres disposiciones finales.
El Título I delimita el ámbito objetivo de la amnistía. A estos efectos, primero describe
los actos tipificados como delito o determinantes de responsabilidad administrativa o
contable ejecutados en el contexto del proceso independentista catalán y vinculados, de
una u otra forma, a la consulta del 9 de noviembre de 2014 y al referéndum del 1 de
octubre de 2017, declarados ambos inconstitucionales, que quedan exonerados,
delimitando el marco temporal en el que deben haberse producido desde el 1 de
noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023.
Después identifica los actos delictivos a los que, en todo caso, no resultará de
aplicación esta amnistía, en el entendido de que no todo hecho ni delito puede ni merece
ser amnistiado.
Esta aproximación, que en todo caso es abstracta, ya que en ningún caso implica
una valoración acerca de la existencia de hechos susceptibles de ser incardinados en
cada una de dichas exclusiones, es imprescindible conforme a lo señalado por la
Comisión de Venecia del Consejo de Europa en su opinión de 11 de marzo de 2013,
adoptada en su 94.ª sesión plenaria. De manera que corresponde al poder legislativo el
establecimiento de los criterios para ser beneficiado por la amnistía y corresponde al
poder judicial identificar a las concretas personas comprendidas en el ámbito de
aplicación establecido por el legislador.
Sobre este punto, cabe señalar que la identificación abstracta de determinadas
exclusiones es un requisito necesario para que esta norma se incardine plenamente en
los estándares internacionales sobre los actos inamnistiables que se han ido
configurando a través de la jurisprudencia internacional, especialmente europea, y que
responden a los principios básicos del derecho internacional y del derecho europeo en
materia de derechos humanos.
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141