I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 67770

Ahora bien, la regulación ad casum que supone toda ley singular, solo supera el
canon constitucional de igualdad cuando se trata de normas «dictadas en atención a un
supuesto de hecho concreto y singular, que agotan su contenido y eficacia en la
adopción y ejecución de la medida tomada por el legislador ante ese supuesto de hecho,
aislado en la Ley singular» (sentencia del Tribunal Constitucional 129/2013, de 4 de
junio). Este es precisamente el parámetro de constitucionalidad que cumple la presente
ley orgánica de amnistía, toda vez que su objeto y ámbito se dirige a un grupo concreto
de destinatarios y agota su contenido en la adopción de la medida para un supuesto de
hecho singular, en este caso el conjunto de actos vinculados, de diversas formas, al ya
mencionado proceso independentista, que quedan acotados material y temporalmente.
En efecto, el principio de igualdad no implica la necesidad de dar un alcance
universal a los efectos de la amnistía, sino a que no existan discriminaciones entre
personas que se encuentren comprendidas en el supuesto habilitante de la norma (en
este caso, los actos determinantes de distintos tipos de responsabilidad en relación con
el proceso independentista). Y ello porque, como ha dejado claro el máximo intérprete de
la Constitución, el principio de igualdad debe aplicarse cuando exista «identidad
sustancial de las situaciones jurídicas», sin que se pueda «trabar comparación […] entre
situaciones jurídicas que en origen no han sido equiparadas por las propias normas que
las crean» (sentencia 194/1999, de 25 de octubre), atendiendo para ello al principio de
justificación y razonabilidad (sentencias 62/1982, de 15 de octubre; 112/1996, de 24 de
junio; 102/1999, de 31 de mayo). Esta ley orgánica respeta, por tanto, el principio de
igualdad en la medida en que el ámbito de aplicación se identifica de forma objetiva y
justificada, de acuerdo a valores constitucionales, y sin que arbitrariamente se excluyan
de la misma supuestos con una identidad sustancial.
Enmarcada la presente ley orgánica de amnistía en la categoría de ley singular y
definida la situación excepcional a la que pretende dar respuesta, se inspira, como no
puede ser de otra manera, en los principios de razonabilidad, proporcionalidad y
adecuación.
La razonabilidad de la misma se vincula a la justificación objetiva y razonable de su
singularidad, que se enmarca en la necesidad de superar, como ya se ha puesto de
manifiesto, la situación de alta tensión política que vivió la sociedad catalana de forma
especialmente intensa desde finales de 2011. Se consagra así legalmente la voluntad de
avanzar en el camino del diálogo político y social necesario para la cohesión y el
progreso de la sociedad catalana, en el entendimiento de que el refuerzo de
la convivencia justifica la presente ley de amnistía, que supone un punto de inflexión, con
la finalidad de superar obstáculos y mejorar la convivencia avanzando hacia la plena
normalización de una sociedad plural que aborda los principales debates sobre su futuro
mediante el diálogo, la negociación, y los acuerdos democráticos. De esta manera, se
devuelve la resolución del conflicto político a los cauces de la discusión política.
La proporcionalidad de la ley deriva de la concreción del elenco de actos que hayan
sido declarados o estén tipificados como delitos y conductas que se amnistían y de su
necesaria vinculación con los actos realizados en un periodo de tiempo acotado por la
ley. De este modo, se elude una referencia genérica e imprecisa, evitando que la
amnistía pueda abarcar otro tipo de actos no conectados directamente con el proceso
independentista y las consecuencias de este, cuya exoneración no tendría cabida dentro
del fundamento sobre el que se erige esta medida.
Todo ello conecta con el principio de adecuación y con la finalidad que pretende la
norma, vinculada al mandato de optimización que se deriva del artículo 9 de
la Constitución y que se dirige a todos los poderes públicos, pero particularmente al
legislador, que es quien configura los tipos penales, quien los deroga y quien aprueba,
como es el caso, una ley de amnistía con una finalidad legítima y constitucional.
Finalidad, además, que, debido a su naturaleza jurídica o a la diversidad de situaciones
procesales vigentes en el momento de la promulgación de esta norma, no podría
lograrse con otro tipo de figuras legales como la concesión de indultos o la reforma del
Código Penal.

cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 141