I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67773
existentes entonces y a lo largo de más de diez años. Asimismo, la presente ley aspira a
sentar unas sólidas bases para, de una vez por todas, continuar mitigando las
consecuencias de un conflicto que jamás debió producirse y que, a pesar de los pasos
de los últimos años, aún sigue latente.
El Título II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que supone la
aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable. Asimismo,
dedica un artículo a concretar las consecuencias que se derivan de dicha exoneración
para los empleados públicos. Y, por último, determina que la amnistía no dará derecho a
percibir indemnización alguna, ni dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas
en concepto de multa o sanción salvo las satisfechas por imposición de sanciones leves
o graves al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana, siempre que concurran para ello criterios de proporcionalidad
según estime la Administración que impuso la sanción, ni exonerará la responsabilidad
civil frente a particulares.
Y, por último, el Título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada
caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contenciosoadministrativo, así como en el ámbito administrativo y contable, estableciendo un plazo
de prescripción de cinco años para que los afectados puedan solicitar la amnistía aquí
reconocida. Adicionalmente, se reconoce la posibilidad de interponer los recursos que en
Derecho procedan contra las resoluciones que se dicten en aplicación de esta ley.
Por su parte, la disposición final segunda tiene por objeto modificar el artículo 130 del
Código Penal para incluir expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de
responsabilidad criminal, en línea con las previsiones que ya contiene la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. La disposición final primera tiene por objeto modificar el
artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, para
adaptarlo a la entrada en vigor de la presente ley. Y la disposición final tercera determina
que esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo lo expuesto, y atendiendo al ámbito penal de esta regulación
(artículo 149.1.6.ª CE) y a su afección a derechos fundamentales (artículo 81.1 CE), las
Cortes Generales aprueban la siguiente ley orgánica.
TÍTULO I
Ámbito objetivo y exclusiones
Artículo 1. Ámbito objetivo.
a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la
secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la
consecución de tales propósitos.
En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como
delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén
dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas
descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad
pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como
cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad.
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
1. Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad
penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en
Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de
sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre
de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre
estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no
se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con
posterioridad a su respectiva celebración:
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67773
existentes entonces y a lo largo de más de diez años. Asimismo, la presente ley aspira a
sentar unas sólidas bases para, de una vez por todas, continuar mitigando las
consecuencias de un conflicto que jamás debió producirse y que, a pesar de los pasos
de los últimos años, aún sigue latente.
El Título II describe los efectos de la exoneración de responsabilidad que supone la
aprobación de esta medida en el ámbito penal, administrativo y contable. Asimismo,
dedica un artículo a concretar las consecuencias que se derivan de dicha exoneración
para los empleados públicos. Y, por último, determina que la amnistía no dará derecho a
percibir indemnización alguna, ni dará lugar a la restitución de las cantidades abonadas
en concepto de multa o sanción salvo las satisfechas por imposición de sanciones leves
o graves al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la
seguridad ciudadana, siempre que concurran para ello criterios de proporcionalidad
según estime la Administración que impuso la sanción, ni exonerará la responsabilidad
civil frente a particulares.
Y, por último, el Título III identifica la competencia para aplicar esta amnistía a cada
caso concreto y describe el procedimiento en el orden penal y contenciosoadministrativo, así como en el ámbito administrativo y contable, estableciendo un plazo
de prescripción de cinco años para que los afectados puedan solicitar la amnistía aquí
reconocida. Adicionalmente, se reconoce la posibilidad de interponer los recursos que en
Derecho procedan contra las resoluciones que se dicten en aplicación de esta ley.
Por su parte, la disposición final segunda tiene por objeto modificar el artículo 130 del
Código Penal para incluir expresamente la amnistía como un supuesto de extinción de
responsabilidad criminal, en línea con las previsiones que ya contiene la Ley de
Enjuiciamiento Criminal. La disposición final primera tiene por objeto modificar el
artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, para
adaptarlo a la entrada en vigor de la presente ley. Y la disposición final tercera determina
que esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por todo lo expuesto, y atendiendo al ámbito penal de esta regulación
(artículo 149.1.6.ª CE) y a su afección a derechos fundamentales (artículo 81.1 CE), las
Cortes Generales aprueban la siguiente ley orgánica.
TÍTULO I
Ámbito objetivo y exclusiones
Artículo 1. Ámbito objetivo.
a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la
secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la
consecución de tales propósitos.
En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como
delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén
dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas
descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad
pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como
cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad.
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
1. Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad
penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en
Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de
sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre
de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre
estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no
se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con
posterioridad a su respectiva celebración: