I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67767
Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este
debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento.
III
El contexto jurídico y político en el que se aprueba esta amnistía es muy diferente de
aquel en el que se aprobaron las dos últimas normas que implementaron esta medida en
nuestro país: el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía, y la
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. En ese momento, formaban parte del
conjunto de actos con los que se pretendía poner fin a una larga dictadura para iniciar la
construcción de un Estado social y democrático de Derecho en el marco de la Unión
Europea, presidido por el reconocimiento de un amplio elenco de derechos
fundamentales y por la división de poderes. Hoy, en el año 2023, España se caracteriza
por ser una democracia y un Estado de Derecho, en el que el principio de legalidad, el
principio democrático y el respeto a los derechos fundamentales se configuran como
pilares esenciales.
Desde el año 1978, España cuenta con un texto constitucional homologable al de los
países de nuestro entorno, que garantiza los derechos fundamentales individualmente
considerados y preserva los derechos ideológicos y políticos de todos, y que establece
para los poderes públicos la obligación de interpretar las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados, tal y como
reconoce la propia Constitución.
De acuerdo con este marco, una ley de amnistía solo puede fundamentarse en la
solidez del sistema democrático, que demuestra así su capacidad de conciliación a
través de un acto soberano de las Cortes Generales, cuya legitimidad encuentra
fundamento en dos pilares de distinta naturaleza: por un lado, la constitucionalidad de la
medida y, por otro, la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés
general, apostando por un futuro de entendimiento, diálogo y negociación entre las
distintas sensibilidades políticas, ideológicas y nacionales. Una sociedad que pretende
avanzar desde un punto de vista democrático debe tener la capacidad de favorecer y
ubicar entre sus prioridades la convivencia, el diálogo, el respeto y el eventual
entendimiento entre las diferentes posiciones y reivindicaciones políticas democráticas.
Y es que, en coherencia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la
Carta Europea de Derechos Fundamentales, es necesario recordar que la Constitución
española de 1978 consagra el pluralismo político como uno de los valores superiores de
nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1), configura los partidos políticos como cauce de
expresión de la voluntad popular y como instrumento fundamental para la participación
política (artículo 6), proclama el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9) y garantiza el derecho
fundamental a la libertad ideológica (artículo 16), así como los derechos a la libertad de
expresión y de información (artículo 20), el derecho de reunión y manifestación pacífica y
sin armas (artículo 21) y el derecho de asociación (artículo 22). A partir de estos
presupuestos, se da una adecuada articulación con los principios y valores superiores
del texto constitucional, especialmente teniendo en cuenta que la Constitución de 1978
se integra en la tradición liberal-democrática que ha alumbrado los Estados sociales y
democráticos de Derecho contemporáneos. Ello exige que valores como el pluralismo
político, la justicia y la igualdad presidan el fundamento, la finalidad, el ámbito y las
condiciones de una ley de amnistía.
Este es el marco jurídico general en el que se concibe la presente ley de amnistía, en
el claro entendimiento de que, si bien no hay democracia fuera del Estado de Derecho,
es necesario crear las condiciones para que la política, el diálogo y los cauces
parlamentarios sean los protagonistas en la búsqueda de soluciones a una cuestión
política con una presencia recurrente en nuestra historia. Se trata, pues, de utilizar
cuantos instrumentos estén en manos del Estado para procurar la normalización
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67767
Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario, y que por tanto este
debe tener la capacidad de actualizarse adaptándose al contexto de cada momento.
III
El contexto jurídico y político en el que se aprueba esta amnistía es muy diferente de
aquel en el que se aprobaron las dos últimas normas que implementaron esta medida en
nuestro país: el Real Decreto-ley 10/1976, de 30 de julio, sobre amnistía, y la
Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. En ese momento, formaban parte del
conjunto de actos con los que se pretendía poner fin a una larga dictadura para iniciar la
construcción de un Estado social y democrático de Derecho en el marco de la Unión
Europea, presidido por el reconocimiento de un amplio elenco de derechos
fundamentales y por la división de poderes. Hoy, en el año 2023, España se caracteriza
por ser una democracia y un Estado de Derecho, en el que el principio de legalidad, el
principio democrático y el respeto a los derechos fundamentales se configuran como
pilares esenciales.
Desde el año 1978, España cuenta con un texto constitucional homologable al de los
países de nuestro entorno, que garantiza los derechos fundamentales individualmente
considerados y preserva los derechos ideológicos y políticos de todos, y que establece
para los poderes públicos la obligación de interpretar las normas relativas a los derechos
fundamentales y a las libertades de conformidad con la Declaración Universal de
Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales ratificados, tal y como
reconoce la propia Constitución.
De acuerdo con este marco, una ley de amnistía solo puede fundamentarse en la
solidez del sistema democrático, que demuestra así su capacidad de conciliación a
través de un acto soberano de las Cortes Generales, cuya legitimidad encuentra
fundamento en dos pilares de distinta naturaleza: por un lado, la constitucionalidad de la
medida y, por otro, la necesidad de abordar una situación excepcional en pro del interés
general, apostando por un futuro de entendimiento, diálogo y negociación entre las
distintas sensibilidades políticas, ideológicas y nacionales. Una sociedad que pretende
avanzar desde un punto de vista democrático debe tener la capacidad de favorecer y
ubicar entre sus prioridades la convivencia, el diálogo, el respeto y el eventual
entendimiento entre las diferentes posiciones y reivindicaciones políticas democráticas.
Y es que, en coherencia con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y con la
Carta Europea de Derechos Fundamentales, es necesario recordar que la Constitución
española de 1978 consagra el pluralismo político como uno de los valores superiores de
nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1), configura los partidos políticos como cauce de
expresión de la voluntad popular y como instrumento fundamental para la participación
política (artículo 6), proclama el principio de legalidad, la seguridad jurídica y la
interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (artículo 9) y garantiza el derecho
fundamental a la libertad ideológica (artículo 16), así como los derechos a la libertad de
expresión y de información (artículo 20), el derecho de reunión y manifestación pacífica y
sin armas (artículo 21) y el derecho de asociación (artículo 22). A partir de estos
presupuestos, se da una adecuada articulación con los principios y valores superiores
del texto constitucional, especialmente teniendo en cuenta que la Constitución de 1978
se integra en la tradición liberal-democrática que ha alumbrado los Estados sociales y
democráticos de Derecho contemporáneos. Ello exige que valores como el pluralismo
político, la justicia y la igualdad presidan el fundamento, la finalidad, el ámbito y las
condiciones de una ley de amnistía.
Este es el marco jurídico general en el que se concibe la presente ley de amnistía, en
el claro entendimiento de que, si bien no hay democracia fuera del Estado de Derecho,
es necesario crear las condiciones para que la política, el diálogo y los cauces
parlamentarios sean los protagonistas en la búsqueda de soluciones a una cuestión
política con una presencia recurrente en nuestra historia. Se trata, pues, de utilizar
cuantos instrumentos estén en manos del Estado para procurar la normalización
cve: BOE-A-2024-11776
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Núm. 141