I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67766
Estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de
la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte
sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha
desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las
múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal.
En este tiempo, las Cortes Generales han tenido un papel preponderante a la hora
de configurar la respuesta de la soberanía popular a ese proceso independentista. Un
papel que esta ley orgánica reafirma al reconocer su competencia y legitimidad para
hacer una evaluación de la situación política y promover una serie de soluciones que
deben ofrecerse en cada contexto, de acuerdo con el interés general.
Así, con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un
mecanismo constitucional que refuerza el Estado de Derecho para dar una respuesta
adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando
ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases
para garantizar la convivencia de cara al futuro. De esta manera, al asumir las Cortes
Generales esta decisión de política legislativa no solo no invaden otros espacios, sino
que, muy al contrario y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles
para abordar, desde la política, un conflicto político.
La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para
superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la
desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población.
Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años a medida que
se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso
(que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a
empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y
local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave
en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la
convivencia social. Así pues, la consecución del objetivo de esta norma pasa por finalizar la
ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin
excepción, que participaron en el proceso independentista.
Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es
excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto
del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en
garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social,
político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y
social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de
base para la superación de un conflicto político.
Además, y en relación directa con lo anterior, debe tenerse presente que en nuestro
ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante, esto es,
un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al
ordenamiento. Las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales. No
obstante, todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e
internacional.
Así, esta amnistía no puede interpretarse como un alejamiento de nuestro marco
legal. Muy al contrario, es una herramienta que lo fortalece y mira hacia el futuro,
devolviendo al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras de
la sociedad, mediante una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad
social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia
democrática.
Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y
reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la
legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto
político sostenido en el tiempo. Por tanto, esta amnistía constituye una decisión política
adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los
que cuenta un Estado de Derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67766
Estos hechos comportaron una tensión institucional que dio lugar a la intervención de
la Justicia y una tensión social y política que provocó la desafección de una parte
sustancial de la sociedad catalana hacia las instituciones estatales, que todavía no ha
desaparecido y que es reavivada de forma recurrente cuando se manifiestan las
múltiples consecuencias legales que siguen teniendo, especialmente en el ámbito penal.
En este tiempo, las Cortes Generales han tenido un papel preponderante a la hora
de configurar la respuesta de la soberanía popular a ese proceso independentista. Un
papel que esta ley orgánica reafirma al reconocer su competencia y legitimidad para
hacer una evaluación de la situación política y promover una serie de soluciones que
deben ofrecerse en cada contexto, de acuerdo con el interés general.
Así, con esta ley orgánica de amnistía las Cortes Generales acuden de nuevo a un
mecanismo constitucional que refuerza el Estado de Derecho para dar una respuesta
adecuada más de diez años después del comienzo del proceso independentista, cuando
ya se han superado los momentos más acusados de la crisis y toca establecer las bases
para garantizar la convivencia de cara al futuro. De esta manera, al asumir las Cortes
Generales esta decisión de política legislativa no solo no invaden otros espacios, sino
que, muy al contrario y en uso de sus competencias, asumen la mejor vía de las posibles
para abordar, desde la política, un conflicto político.
La aprobación de esta ley orgánica se entiende, por tanto, como un paso necesario para
superar las tensiones referidas y eliminar algunas de las circunstancias que provocan la
desafección que mantiene alejada de las instituciones estatales a una parte de la población.
Unas consecuencias, además, que podrían agravarse en los próximos años a medida que
se sustancien procedimientos judiciales que afectan no solo a los líderes de aquel proceso
(que son los menos), sino también a los múltiples casos de ciudadanos e incluso a
empleados públicos que ejercen funciones esenciales en la administración autonómica y
local y cuyo procesamiento y eventual condena e inhabilitación produciría un trastorno grave
en el funcionamiento de los servicios en la vida diaria de sus vecinos y, en definitiva, en la
convivencia social. Así pues, la consecución del objetivo de esta norma pasa por finalizar la
ejecución de las condenas y los procesos judiciales que afectan a todas las personas, sin
excepción, que participaron en el proceso independentista.
Con la aprobación de esta ley orgánica, por tanto, lo que el legislador pretende es
excepcionar la aplicación de normas vigentes a unos hechos acontecidos en el contexto
del proceso independentista catalán en aras del interés general, consistente en
garantizar la convivencia dentro del Estado de Derecho, y generar un contexto social,
político e institucional que fomente la estabilidad económica y el progreso cultural y
social tanto de Cataluña como del conjunto de España, sirviendo al mismo tiempo de
base para la superación de un conflicto político.
Además, y en relación directa con lo anterior, debe tenerse presente que en nuestro
ordenamiento constitucional no tiene cabida un modelo de democracia militante, esto es,
un modelo en el que se imponga no ya el respeto, sino la adhesión positiva al
ordenamiento. Las metas a perseguir dentro del marco constitucional son plurales. No
obstante, todos los caminos deben transitar dentro del ordenamiento jurídico nacional e
internacional.
Así, esta amnistía no puede interpretarse como un alejamiento de nuestro marco
legal. Muy al contrario, es una herramienta que lo fortalece y mira hacia el futuro,
devolviendo al debate parlamentario las divisiones que siguen tensando las costuras de
la sociedad, mediante una renuncia al ejercicio del ius puniendi por razones de utilidad
social que se fundamenta en la consecución de un interés superior: la convivencia
democrática.
Esta ley orgánica es un paso más en un camino difícil, pero a la vez valiente y
reconciliador; una demostración de respeto a la ciudadanía y de que la aplicación de la
legalidad es necesaria, pero, en ocasiones, no es suficiente para resolver un conflicto
político sostenido en el tiempo. Por tanto, esta amnistía constituye una decisión política
adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los
que cuenta un Estado de Derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el
cve: BOE-A-2024-11776
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Núm. 141