I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 11 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 67765

los procedimientos de entrega entre Estados miembros, cuyo artículo 3 prevé que
cuando el delito esté cubierto por la amnistía en el Estado miembro de ejecución se
denegará la orden de detención europea. Más recientemente, también el Acuerdo de
comercio y cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía
Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, cuyo
artículo 600 contiene una previsión similar a la mencionada anteriormente.
Coherentemente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 29
de abril de 2021, dictada en el asunto C-665/20 PPU, no solo reconoce la posibilidad de
la existencia de amnistías, sino que, además, establece que la misma «tiene por
finalidad despojar de su carácter delictivo a los hechos a los que se aplica, de tal modo
que el delito ya no pueda dar lugar al ejercicio de acciones penales y, en caso de que ya
se haya impuesto una condena, que se ponga fin a su ejecución, implica por tanto, en
principio, que la sanción impuesta ya no pueda ejecutarse». Y más recientemente, en su
sentencia de 16 de diciembre de 2021, dictada en el asunto C-203/20, el mismo tribunal
ha establecido la posibilidad de archivar diligencias penales y de poner fin a las penas,
basándose en resoluciones judiciales dictadas al amparo de una amnistía resultante de
un procedimiento de índole legislativa.
En esa misma línea, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido la
validez y oportunidad política de la amnistía, fijando como límite las graves violaciones
de los derechos humanos, por tratarse de hechos que no pueden quedar al margen de la
obligación de los Estados de enjuiciarlos y sancionarlos (entre otras, la sentencia de 27
de mayo de 2014 de la Gran Sala, dictada en el caso Marguš contra Croacia).
Y, por su parte, tanto el Consejo de Europa como la Comisión Europea para la
Democracia, mediante el Derecho (Comisión de Venecia), también han dejado clara la
validez de medidas como la amnistía y su compatibilidad con las decisiones judiciales,
tanto en la Recomendación CM/Rec (2010)12 como en la Opinión 710/2012 CDL-AD
(2013) 009, emitida en la sesión plenaria del 8 y 9 de marzo del año 2013.
II
La presente ley orgánica amnistía los actos que hayan sido declarados o estuvieran
tipificados como delitos o como conductas determinantes de responsabilidad
administrativa o contable, vinculados a la consulta celebrada en Cataluña el 9 de
noviembre de 2014 y al referéndum de 1 de octubre de 2017 (declarados ambos
inconstitucionales en las sentencias del Tribunal Constitucional 31/2015, de 25 de
febrero, y 114/2017, de 17 de octubre), que se hubiesen realizado entre el 1 de
noviembre de 2011, cuando comenzaron a desarrollarse los hechos del proceso
independentista, y el 13 de noviembre de 2023. La amnistía abarca no solo la
organización y celebración de la consulta y el referéndum, sino también otros posibles
ilícitos que guardan una profunda conexión con los mismos, como pueden ser, a modo
de ejemplo, los actos preparatorios, las diferentes acciones de protesta para permitir su
celebración o mostrar oposición al procesamiento o condena de sus responsables,
incluyendo también la asistencia, colaboración, asesoramiento o representación de
cualquier tipo, protección y seguridad a los responsables, así como todos los actos
objeto de la presente ley que acreditan una tensión política, social e institucional que
esta norma aspira a resolver de acuerdo con las facultades que la Constitución confiere
a las Cortes Generales.
Los hechos enmarcados en el denominado proceso independentista, impulsado por
las fuerzas políticas al frente de las instituciones de la Generalitat de Catalunya
(President, Parlament y Govern) y apoyados por parte de la sociedad civil, así como los
representantes políticos al frente de un buen número de los ayuntamientos de Catalunya,
tuvieron como precedente el intenso debate sobre el futuro político de Catalunya abierto
a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, de 28 de junio. Además,
desembocaron en una serie de movilizaciones intensas y sostenidas en el tiempo, así
como en mayorías parlamentarias independentistas.

cve: BOE-A-2024-11776
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Núm. 141