I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 67764

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
11776

Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización
institucional, política y social en Cataluña.
FELIPE VI
REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente ley orgánica:
PREÁMBULO

Toda amnistía se concibe como una figura jurídica dirigida a excepcionar la
aplicación de normas plenamente vigentes, cuando los actos que hayan sido declarados
o estén tipificados como delito o determinantes de cualquier otro tipo de responsabilidad
se han producido en un contexto concreto.
Esta facultad legislativa se configura en el ordenamiento como un medio adecuado
para abordar circunstancias políticas excepcionales que, en el seno de un Estado de
Derecho, persigue la consecución de un interés general, como puede ser la necesidad
de superar y encauzar conflictos políticos y sociales arraigados, en la búsqueda de la
mejora de la convivencia y la cohesión social, así como de una integración de las
diversas sensibilidades políticas.
Es, por tanto, una institución que articula una decisión política mediante una ley
aprobada por el Parlamento como expresión del papel otorgado por la Constitución a las
Cortes Generales, que se erigen como el órgano encargado de representar a la
soberanía popular en los poderes constituidos y configurar libremente la voluntad general
a través del ejercicio de la potestad legislativa por los cauces preestablecidos.
La amnistía ha sido utilizada en numerosas ocasiones en nuestra tradición jurídica.
No es una vía novedosa, cuenta con numerosos precedentes en España. El más
importante, pero no el único, es la Ley de Amnistía de 1977 (Ley 46/1977, de 15 de
octubre).
Además, se reconoce en el orden constitucional de buena parte de los países de
nuestro entorno geográfico e influencia jurídica. Así, está prevista expresamente en los
textos constitucionales de Italia, Francia o Portugal, que han aplicado esta medida en
diversas ocasiones, siendo la más reciente la Ley 38-A/2023, de 2 de agosto, de
Portugal, que amnistía a todos los jóvenes de entre dieciséis y treinta años por la
comisión de determinados delitos, con motivo de la visita del Papa Francisco a dicho
país.
También existen otras normas constitucionales de países europeos que, si bien no
mencionan expresamente la amnistía, como en el caso de Alemania, Bélgica, Irlanda o
Suecia, ello no ha impedido que se afirmara su constitucionalidad. Desde la Segunda
Guerra Mundial se han promulgado más de medio centenar de estas leyes en los citados
países, considerando la propia doctrina que una amnistía es aplicable en el Estado
constitucional en circunstancias de especial crisis política.
Desde la perspectiva del derecho de la Unión Europea, la institución de la amnistía
está perfectamente homologada. Destacan en este sentido, por ejemplo, la Decisión
Marco del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a

cve: BOE-A-2024-11776
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