I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141

Martes 11 de junio de 2024

Sec. I. Pág. 67780

presupuestos para ello, dictando a tal efecto la resolución de finalización del
procedimiento y el archivo de las actuaciones.
2. De apreciarse la amnistía frente a actos administrativos firmes o durante la fase
de ejecución de las sanciones, los órganos administrativos competentes procederán a
revisar, de oficio o a instancia de parte, las resoluciones correspondientes.
3. En el caso de resoluciones que no hubieran adquirido firmeza por haber sido
recurridas, el órgano competente para la resolución del recurso administrativo
correspondiente declarará, de oficio o a instancia de parte, que los hechos objeto del
procedimiento quedan amnistiados cuando concurran los presupuestos para ello en
aplicación de la presente ley.
Artículo 15.

Plazo para el reconocimiento de los derechos comprendidos en esta ley.

Las acciones para el reconocimiento de los derechos establecidos en esta ley
estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años.
Artículo 16.

Recursos.

1. Contra las resoluciones que resuelvan sobre la extinción de la responsabilidad
criminal o de las infracciones administrativas y contables en aplicación de la presente ley
cabrá interponer los recursos previstos en el ordenamiento jurídico.
2. Frente a las resoluciones que resuelvan la revisión de sentencias o de
resoluciones administrativas firmes cabrá interponer los mismos recursos que, en su
caso, hubieran procedido contra la sentencia dictada en primera instancia.
Disposición final primera.
Tribunal de Cuentas.

Modificación de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del

Se modifica el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de
Cuentas, que queda redactado con el siguiente tenor:
«Artículo treinta y nueve.
Uno. Quedarán exentos de responsabilidad quienes actuaren en virtud de
obediencia debida, siempre que hubieren advertido por escrito la imprudencia o
legalidad de la correspondiente orden, con las razones en que se funden.
Dos. Tampoco se exigirá responsabilidad cuando el retraso en la rendición,
justificación o examen de las cuentas y en la solvencia de los reparos sea debido
al incumplimiento por otros de sus obligaciones específicas, siempre que el
responsable así lo haya hecho constar por escrito.
Tres. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hubiesen cometido actos
que hayan sido amnistiados en los términos en los que se establezca en la ley.»
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de
noviembre, del Código Penal.

«1.

La responsabilidad criminal se extingue:

1.º Por la muerte del reo.
2.º Por el cumplimiento de la condena.
3.º Por la remisión definitiva de la pena, conforme a lo dispuesto en los
apartados 1 y 2 del artículo 87.
4.º Por la amnistía o el indulto.
5.º Por el perdón de la persona ofendida, cuando se trate de delitos leves
perseguibles a instancias de la persona agraviada o la ley así lo prevea. El perdón

cve: BOE-A-2024-11776
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Se modifica el apartado 1 del artículo 130 del Código Penal, que queda redactado
con el siguiente tenor: