I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67777
efectos de satisfacer la responsabilidad civil prevista en el artículo 8.2 de esta ley,
devolviéndose, en su caso, las cantidades que hayan sido consignadas.
Artículo 6. Efectos sobre los empleados públicos.
1. Se procederá a la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos
de los empleados públicos sancionados o condenados, así como a la reincorporación de
los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados de ellos.
2. Los empleados públicos no tendrán derecho a recibir ningún haber por el tiempo
en que no hubieran prestado un servicio efectivo, pero será reconocida su antigüedad
como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.
3. Se procederá a la eliminación de las notas desfavorables en las hojas de servicio
por cualquier otra razón que no fuera la sanción, incluso cuando la persona sancionada
hubiera fallecido o causado baja por enfermedad.
Artículo 7. Efectos sobre indemnizaciones y restituciones.
1. La amnistía de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o
contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará
derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna.
2. Tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto
de multa, salvo las satisfechas por imposición de sanciones al amparo de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con
excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la
Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de
proporcionalidad.
Artículo 8.
Efectos sobre la responsabilidad civil y contable.
1. Quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los
actos descritos en el artículo 1.1 de esta ley, incluidas las que estén siendo objeto de
procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran
sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la amnistía otorgada
dejará siempre a salvo la responsabilidad civil que pudiera corresponder por los daños
sufridos por los particulares, que no se sustanciará ante la jurisdicción penal.
3. Se procederá al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de
actuaciones previas o de primera instancia previstas en los artículos 47 y 67 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
TÍTULO III
Competencia y procedimiento
Competencia para la aplicación de la amnistía.
1. La amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos
judiciales determinados en el artículo 11 de esta ley, de oficio o a instancia de parte o del
Ministerio Fiscal y, en todo caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes.
2. La amnistía de las conductas que constituyan infracciones de naturaleza
administrativa o que sean determinantes de responsabilidad contable corresponderá
aplicarla a los órganos competentes para el inicio, tramitación o resolución de los
procedimientos que se sigan por tales conductas, según el estado en que se encuentren,
previa audiencia del interesado.
3. Solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad
penal, administrativa o contable concreto cuando así haya sido declarado por resolución
firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley.
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67777
efectos de satisfacer la responsabilidad civil prevista en el artículo 8.2 de esta ley,
devolviéndose, en su caso, las cantidades que hayan sido consignadas.
Artículo 6. Efectos sobre los empleados públicos.
1. Se procederá a la reintegración en la plenitud de sus derechos activos y pasivos
de los empleados públicos sancionados o condenados, así como a la reincorporación de
los mismos a sus respectivos cuerpos, si hubieran sido separados de ellos.
2. Los empleados públicos no tendrán derecho a recibir ningún haber por el tiempo
en que no hubieran prestado un servicio efectivo, pero será reconocida su antigüedad
como si no hubiera habido interrupción en la prestación de los servicios.
3. Se procederá a la eliminación de las notas desfavorables en las hojas de servicio
por cualquier otra razón que no fuera la sanción, incluso cuando la persona sancionada
hubiera fallecido o causado baja por enfermedad.
Artículo 7. Efectos sobre indemnizaciones y restituciones.
1. La amnistía de un acto determinante de responsabilidad penal, administrativa o
contable no dará derecho a percibir indemnización de ninguna clase ni generará
derechos económicos de ningún tipo en favor de persona alguna.
2. Tampoco dará derecho a la restitución de las cantidades abonadas en concepto
de multa, salvo las satisfechas por imposición de sanciones al amparo de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, con
excepción de las impuestas por infracciones muy graves, siempre que, a criterio de la
Administración que impuso la sanción, se estime que concurren para ello criterios de
proporcionalidad.
Artículo 8.
Efectos sobre la responsabilidad civil y contable.
1. Quedarán extinguidas las responsabilidades civiles y contables derivadas de los
actos descritos en el artículo 1.1 de esta ley, incluidas las que estén siendo objeto de
procedimientos tramitados ante el Tribunal de Cuentas, salvo aquellas que ya hubieran
sido declaradas en virtud de sentencia o resolución administrativa firme y ejecutada.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la amnistía otorgada
dejará siempre a salvo la responsabilidad civil que pudiera corresponder por los daños
sufridos por los particulares, que no se sustanciará ante la jurisdicción penal.
3. Se procederá al alzamiento de las medidas cautelares acordadas en fase de
actuaciones previas o de primera instancia previstas en los artículos 47 y 67 de la
Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
TÍTULO III
Competencia y procedimiento
Competencia para la aplicación de la amnistía.
1. La amnistía de actos tipificados como delitos será aplicada por los órganos
judiciales determinados en el artículo 11 de esta ley, de oficio o a instancia de parte o del
Ministerio Fiscal y, en todo caso, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes.
2. La amnistía de las conductas que constituyan infracciones de naturaleza
administrativa o que sean determinantes de responsabilidad contable corresponderá
aplicarla a los órganos competentes para el inicio, tramitación o resolución de los
procedimientos que se sigan por tales conductas, según el estado en que se encuentren,
previa audiencia del interesado.
3. Solo podrá entenderse amnistiado un acto determinante de responsabilidad
penal, administrativa o contable concreto cuando así haya sido declarado por resolución
firme dictada por el órgano competente para ello con arreglo a los preceptos de esta ley.
cve: BOE-A-2024-11776
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Artículo 9.