I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67776
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas.
g) Los actos tipificados como delitos contra la Comunidad Internacional comprendidos
en el Título XXIV del Libro II del Código Penal.
TÍTULO II
Efectos
Artículo 3.
Extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable.
La amnistía declarada en virtud de la presente ley produce la extinción de la
responsabilidad penal, administrativa o contable, en los términos previstos en este Título.
Artículo 4. Efectos sobre la responsabilidad penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución y en el artículo 267
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tras la entrada en vigor de esta ley:
a) El órgano judicial que esté conociendo de la causa ordenará la inmediata puesta
en libertad de las personas beneficiarias de la amnistía que se hallaran en prisión ya sea
por haberse decretado su prisión provisional o en cumplimiento de condena.
Así mismo, acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de
naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones
comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, con la única salvedad de las
medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2.
b) El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto
las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de
aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales
de detención.
c) La suspensión del procedimiento penal por cualquier causa no impedirá el
alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privación del
ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
d) El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dar por finalizada
la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa,
que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y
que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.
e) Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser
abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron
la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicación de esta ley. Idéntica regla se
aplicará en relación con los periodos de prisión preventiva no seguidos de condena a
causa de la entrada en vigor de la presente ley.
f) Se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena
por el acto delictivo amnistiado.
Efectos sobre la responsabilidad administrativa.
1. El órgano administrativo competente acordará el archivo definitivo de todo
procedimiento administrativo incoado al objeto de hacer efectivas las responsabilidades
administrativas en que se hubiera incurrido.
2. Se procederá a la eliminación del Registro Central de Infracciones contra la
Seguridad Ciudadana de las infracciones y sanciones derivadas de los procedimientos
administrativos objeto de la presente ley de amnistía.
3. Se procederá al alzamiento de las medidas cautelares de cualquier tipo adoptadas en
el procedimiento administrativo, sin perjuicio de aquellas medidas que deban mantenerse a
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67776
relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta
de las Naciones Unidas.
g) Los actos tipificados como delitos contra la Comunidad Internacional comprendidos
en el Título XXIV del Libro II del Código Penal.
TÍTULO II
Efectos
Artículo 3.
Extinción de la responsabilidad penal, administrativa o contable.
La amnistía declarada en virtud de la presente ley produce la extinción de la
responsabilidad penal, administrativa o contable, en los términos previstos en este Título.
Artículo 4. Efectos sobre la responsabilidad penal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución y en el artículo 267
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tras la entrada en vigor de esta ley:
a) El órgano judicial que esté conociendo de la causa ordenará la inmediata puesta
en libertad de las personas beneficiarias de la amnistía que se hallaran en prisión ya sea
por haberse decretado su prisión provisional o en cumplimiento de condena.
Así mismo, acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de
naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones
comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley, con la única salvedad de las
medidas de carácter civil a las que se refiere el artículo 8.2.
b) El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dejar sin efecto
las órdenes de busca y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de
aplicación esta amnistía, así como las órdenes nacionales, europeas e internacionales
de detención.
c) La suspensión del procedimiento penal por cualquier causa no impedirá el
alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con
anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privación del
ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas.
d) El órgano judicial que esté conociendo de la causa procederá a dar por finalizada
la ejecución de todas las penas privativas de libertad, privativas de derechos y multa,
que hubieran sido impuestas con el carácter de pena principal o de pena accesoria, y
que tuvieran su origen en acciones u omisiones que hubieran sido amnistiadas.
e) Las penas privativas de libertad total o parcialmente cumplidas no podrán ser
abonadas en otros procedimientos penales para el caso de que los actos que motivaron
la condena ejecutada resulten amnistiados en aplicación de esta ley. Idéntica regla se
aplicará en relación con los periodos de prisión preventiva no seguidos de condena a
causa de la entrada en vigor de la presente ley.
f) Se procederá a la eliminación de antecedentes penales derivados de la condena
por el acto delictivo amnistiado.
Efectos sobre la responsabilidad administrativa.
1. El órgano administrativo competente acordará el archivo definitivo de todo
procedimiento administrativo incoado al objeto de hacer efectivas las responsabilidades
administrativas en que se hubiera incurrido.
2. Se procederá a la eliminación del Registro Central de Infracciones contra la
Seguridad Ciudadana de las infracciones y sanciones derivadas de los procedimientos
administrativos objeto de la presente ley de amnistía.
3. Se procederá al alzamiento de las medidas cautelares de cualquier tipo adoptadas en
el procedimiento administrativo, sin perjuicio de aquellas medidas que deban mantenerse a
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.