I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Amnistía. (BOE-A-2024-11776)
Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67775
contable contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, así como
cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.
2. Los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable
amnistiados en virtud del apartado 1 de este artículo lo serán cualquiera que sea su
grado de ejecución, incluidos los actos preparatorios, y cualquiera que fuera la forma de
autoría o participación.
3. Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre
de 2011 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.
Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023
también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley
aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.
4. No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las
finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su
adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio
personal de carácter patrimonial.
Artículo 2. Exclusiones.
a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de
muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la
pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
b) Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o
degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepción de aquellos tratos que no
superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar
a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar
miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y
física.
c) Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma
intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los
artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.
d) Los actos tipificados como delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas
motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a
la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o
identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la
enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales
condiciones o circunstancias concurrieran de forma efectiva en la persona sobre la que
recayó la conducta.
e) Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la
Unión Europea.
f) Los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia
del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal,
siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo
de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en
los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625
(XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que
contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las
cve: BOE-A-2024-11776
Verificable en https://www.boe.es
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el
artículo 1:
Núm. 141
Martes 11 de junio de 2024
Sec. I. Pág. 67775
contable contempladas en los apartados anteriores del presente artículo, así como
cualesquiera otros que fueran materialmente conexos con tales acciones.
2. Los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable
amnistiados en virtud del apartado 1 de este artículo lo serán cualquiera que sea su
grado de ejecución, incluidos los actos preparatorios, y cualquiera que fuera la forma de
autoría o participación.
3. Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 1 de noviembre
de 2011 únicamente se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la
presente ley cuando su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.
Los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023
también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley
aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha.
4. No se considerará enriquecimiento la aplicación de fondos públicos a las
finalidades previstas en los apartados a) y b) cuando, independientemente de su
adecuación al ordenamiento jurídico, no haya tenido el propósito de obtener un beneficio
personal de carácter patrimonial.
Artículo 2. Exclusiones.
a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de
muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro, la
pérdida o inutilidad de un sentido, la impotencia, la esterilidad o una grave deformidad.
b) Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o
degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos
Humanos y de las Libertades Fundamentales, a excepción de aquellos tratos que no
superen un umbral mínimo de gravedad por no resultar idóneos para humillar o degradar
a una persona o mostrar una disminución de su dignidad humana, o para provocar
miedo, angustia o inferioridad de una forma capaz de quebrar su resistencia moral y
física.
c) Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la
Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y, a su vez, hayan causado de forma
intencionada graves violaciones de derechos humanos, en particular las reguladas en los
artículos 2 y 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de
las Libertades Fundamentales, y en el derecho internacional humanitario.
d) Los actos tipificados como delitos en cuya ejecución hubieran sido apreciadas
motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a
la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o
identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la
enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales
condiciones o circunstancias concurrieran de forma efectiva en la persona sobre la que
recayó la conducta.
e) Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la
Unión Europea.
f) Los actos tipificados como delitos de traición y contra la paz o la independencia
del Estado y relativos a la Defensa Nacional del Título XXIII del Libro II del Código Penal,
siempre que se haya producido tanto una amenaza efectiva y real como un uso efectivo
de la fuerza en contra de la integridad territorial o la independencia política de España en
los términos establecidos en la Carta de las Naciones Unidas o en la Resolución 2625
(XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 24 de octubre de 1970, que
contiene la declaración relativa a los principios de derecho internacional referentes a las
cve: BOE-A-2024-11776
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En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el
artículo 1: