T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Autos. (BOE-A-2024-11775)
Sección Cuarta. Auto 47/2024, de 14 de mayo de 2024. Recurso de amparo 1562-2023. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1562-2023, promovido por doña Cristina Ibarrola Guillén en procedimiento parlamentario. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67754

que el acuerdo adoptado es el de rechazar las solicitudes de comparecencia. No se
alega motivo alguno por el que se justifique el rechazo, más cuando es uso y costumbre
del Parlamento de Navarra que, una vez se solicita una comparecencia, la misma se
tramite siempre de forma automática con arreglo a lo dispuesto en el reglamento. La cita
de las SSTC 32/2017, de 27 de febrero, y 38/2022, lleva a concluir que no se ha
respetado el canon de motivación constitucionalmente exigible, porque no se ha
motivado materialmente en modo alguno en qué se ha basado la junta de portavoces
para rechazar las solicitudes de comparecencia efectuadas.
c) Por último, y en relación con la especial trascendencia constitucional que
presentaría el recurso de amparo, la demanda alega literal y exclusivamente lo siguiente:
«Entendemos que los dos motivos alegados tienen especial trascendencia constitucional
en tanto que, en caso de que no se restablezcan por el Tribunal Constitucional los
derechos que le asisten a mi representada, nos encontraríamos ante una vulneración de
los mismos y de una modificación de los usos y costumbres parlamentarios, que afectan
directamente al núcleo de la función representativa que ostenta el parlamentario en tanto
que ejerce sus funciones de control de la actividad del Gobierno. En el presente caso
nos encontramos ante una decisión arbitraria, no justificada y que vulnera la práctica
parlamentaria habitual, lesionando el derecho fundamental (art. 23 CE) que le asiste a mi
representada, afectando al ius in officium del parlamentario».
4. Por diligencia de ordenación de 10 de marzo de 2023 del secretario de justicia de
la Sección Cuarta de este tribunal, se tiene por recibido el escrito interponiendo recurso
de amparo, concediendo al procurador de la recurrente en amparo diez días para que
aporte copia de los acuerdos de la junta de portavoces del Parlamento de Navarra que
son objeto del recurso.
5. Mediante escrito registrado en el Tribunal el día 14 de marzo de 2023 se aportan
al proceso los documentos requeridos.
II.

Objeto del recurso de amparo.

La recurrente en amparo, parlamentaria foral en la X legislatura del Parlamento de
Navarra e integrante del grupo parlamentario Navarra Suma (Unión del Pueblo Navarro,
Ciudadanos, Partido Popular), solicitó a la mesa de las Cortes de Navarra, el 17 de
noviembre de 2022 un total de once comparecencias de distintas personas, con la
finalidad de que dieran cuenta de la gestión relativa a la compra de EPIs y mascarillas
durante el período inicial de la crisis sanitaria provocada por la covid-19. De todas ellas
fueron inicialmente acordadas por la junta de portavoces dos comparecencias relativas a
cargos del Gobierno foral, solicitándose informe al servicio jurídico de la Cámara
respecto de las demás, referidas a personas que no formaban parte del Gobierno de
Navarra. Tras la evacuación del informe y atendiendo al contenido de este, la mesa de la
Cámara da trámite de la solicitud a la junta de portavoces que acordó rechazar las
comparecencias solicitadas. Esos acuerdos de rechazo son los que conforman el objeto
del recurso de amparo y a los mismos se imputa la vulneración del art. 23 CE, por
incorrecta aplicación de los arts. 11 LORAFNA y 13.2, 44, 56 y 203 RPN, además de
considerar que lesionan el derecho de acceso en condiciones de igualdad al cargo
público (art. 23.2 de la CE) al tratarse de resoluciones inmotivadas.
2.

Sobre el cumplimiento de los requisitos procesales para la admisión a trámite.

La demanda parece cumplir los requisitos procesales exigidos por los artículos 49.1
y 50.1.a), ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Los acuerdos
impugnados son firmes, por cuanto no existe previsión de recurso interno alguno frente a
las decisiones de la junta de portavoces que es, en cambio, el órgano encargado de

cve: BOE-A-2024-11775
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1.

Fundamentos jurídicos