T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11769)
Sala Segunda. Sentencia 71/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 353-2023. Promovido por doña J.C.D.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Santa María de Guía que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, integridad física e intimidad: resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67637

vacuna superan a los beneficios, pero el auto de instancia valora que los médicos que
comparecieron en la vista informaron que no existía ninguna contraindicación que
desaconsejara la inoculación y que los beneficios son considerablemente superiores
para la salud que los eventuales efectos secundarios, de carácter leve y moderado.
También valora la resolución judicial la declaración del psicólogo de la residencia en el
sentido de que la falta de vacunación ha provocado el traslado a otro módulo, sin
contacto con otros residentes ni participación en actividades, lo que ha conllevado un
deterioro cognitivo importante. Asimismo, la terapeuta ocupacional de la residencia
corroboró la pérdida de autonomía personal por esta circunstancia. Y, ponderando el
interés y bienestar de la persona discapacitada, la resolución judicial de primera
instancia autoriza la vacunación. La decisión es mantenida en apelación. Ambas
resoluciones emplean los criterios de ponderación expuestos, ya que tienen una finalidad
legítima que consiste en proteger los intereses de la persona vulnerable conforme a la
legislación que las habilita para ello. Tales criterios son: a) la fiabilidad de la vacuna
asociada a su aprobación por la Agencia Europea de Medicamentos y la Agencia
Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y su sometimiento a seguimiento
permanente; b) la asimilación general de los márgenes de riesgo de la vacuna a los
habituales en cualquier vacuna recomendada por las autoridades sanitarias; c) la
existencia de un contexto de riesgo cualificado para la salud de la persona por vivir en
una residencia de personas con discapacidad; d) la existencia de informes periciales
sometidos a contradicción que acreditaban la inexistencia de contraindicaciones
específicas para doña M.P.T.D.; e) la evidencia estadística de que «es mayor y más
grave el riesgo de contraer la infección por coronavirus que la de padecer algún efecto
secundario grave» por la vacuna; f) las consecuencias negativas de la falta de
vacunación para la afectada en lo relativo al desenvolvimiento de su vida diaria, al limitar
su capacidad de relación con terceros.
8. Por providencia de 3 de mayo de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 6 del mismo mes y año.
II.

Aplicación de la doctrina de la STC 38/2023, de 20 de abril.

a) El objeto de este recurso de amparo consiste en determinar si las resoluciones
recurridas, que autorizaron la vacunación contra la Covid-19 de doña M.P.T.D., ante la
imposibilidad de esta para decidir por sí misma debido a su discapacidad intelectual
profunda, y pese a la negativa de su madre y guardadora de hecho para que se le
administrara la vacuna, han vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley y a no ser
discriminado (art. 14 CE), el derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE), el derecho
a la intimidad (art. 18.1 CE) como derivación del derecho a la dignidad de la persona
(art. 10 CE) y el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el
deber de motivación de los autos recurridos.
b) Este tribunal, al amparo de lo establecido en el artículo 86.3 LOTC y el artículo 1
del acuerdo del Pleno de 23 de julio de 2015, por el que se regula la exclusión de los
datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales
(«Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015), en atención a que el
objeto de controversia en este proceso constitucional versa sobre una persona que
requiere un especial deber de tutela por su discapacidad, acuerda que en la presente
resolución se identifique solo por sus iniciales a los intervinientes con la finalidad de
preservar de modo efectivo el anonimato de dichas personas.
c) La cuestión constitucional suscitada se refiere a una persona con discapacidad,
cuya protección se encuentra especialmente garantizada en el artículo 49 de la
Constitución, recientemente modificado. Concretamente, se trata de una cuestión que ya
ha sido objeto de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 38/2023, de 20 de abril.
En ella se enjuició si la autorización judicial para la vacunación contra la Covid-19 de una

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