T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11769)
Sala Segunda. Sentencia 71/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 353-2023. Promovido por doña J.C.D.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Santa María de Guía que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, integridad física e intimidad: resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67635

finalidad inmunizadora pretendida y, a pesar de ello, los jueces siguen autorizando su
administración creyendo en su bondad, pero sin que lo demuestre la evidencia científica.
A continuación, formula una referencia individualizada a varios de los derechos
fundamentales que estima vulnerados, indicando lo siguiente:
(i) El derecho a la integridad física y moral (art. 15 CE) se ha vulnerado por falta de
consentimiento informado, que se exige en el artículo 3 de la Carta de los derechos
fundamentales de la Unión Europea y el artículo 5 del Convenio de Oviedo, y que debe
entenderse incluido en la noción de vida privada del artículo 8.1 del Convenio europeo
para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, conforme
a las SSTEDH de 24 de septiembre de 1992, asunto Herczegfalvy c. Austria; 19 de
febrero de 1998, asunto Guerra y otros c. Italia; 29 de abril de 2002, asunto Pretty c.
Reino Unido, y 2 de junio de 2009, asunto Codarcea c. Rumanía. Según establece la
STC 37/2011, de 28 de marzo, el derecho fundamental a la integridad física y moral se
vulnera cuando se impone a una persona asistencia médica en contra de su voluntad, y
cualquier actuación que afecte a la integridad personal ha de ser consentida por el sujeto
o estar constitucionalmente justificada, sin que pueda limitarse el derecho por una
situación de enfermedad. Y para que haya vulneración del derecho fundamental, no es
preciso que la lesión a la integridad física y moral se haya consumado, sino que basta
con que exista un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse y de que
ese riesgo genere un peligro grave y cierto para la salud. Para el Tribunal Constitucional
el consentimiento informado constituye un mecanismo de garantía para la efectividad del
principio de autonomía de la voluntad del paciente, por lo que la información alcanza una
relevancia constitucional que hace que su omisión o defectuosa realización pueda
suponer una lesión del derecho fundamental. La privación de información equivale a una
privación o limitación del derecho a consentir o rechazar una actuación médica
determinada, inherente al derecho fundamental a la integridad física y moral.
(ii) El derecho a la intimidad personal (art. 18.1 CE), como derivación del derecho a
la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), implica la existencia de un ámbito propio y
reservado frente a la acción y conocimiento de los demás, necesario, según las pautas
de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de vida humana (SSTC 231/1988,
de 2 de diciembre, FJ 3; 197/1991, de 17 de octubre, FJ 3; 57/1994, de 28 de febrero,
FJ 5; 143/1994, de 9 de mayo, FJ 6; 207/1996, de 16 de diciembre, FJ 3; 98/2000, de 10
de abril, FJ 5; 156/2001, de 2 de julio, FJ 4, o 127/2003, de 30 de junio, FJ 7, entre
otras), y la persona puede imponer a terceros el deber de abstenerse de toda intromisión
en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido. El artículo 18.1 CE
impide injerencias en la intimidad arbitrarias o ilegales y alcanza, entre otros
componentes, a la integridad corporal, si bien el ámbito de intimidad corporal
constitucionalmente protegido no coincide con la realidad física del cuerpo humano,
porque no es una entidad física, sino cultural y determinada por el criterio dominante en
nuestra cultura sobre el recato corporal.
Por medio de otrosí, solicita la suspensión de la ejecución del auto controvertido,
dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Santa María de
Guía en el procedimiento de jurisdicción voluntaria núm. 469-2021.
4. Mediante providencia de 12 de septiembre de 2023, la Sección Tercera del
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo porque el recurso
plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no
hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 a)] y el asunto
suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión jurídica de relevante
y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
En la misma providencia se acordó, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 de
la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), dirigir atenta comunicación a la
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Las Palmas a fin de que, en plazo que no
excediera de diez días, remitiera testimonio de las actuaciones correspondientes al rollo

cve: BOE-A-2024-11769
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 140