T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11769)
Sala Segunda. Sentencia 71/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 353-2023. Promovido por doña J.C.D.R., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Las Palmas y un juzgado de primera instancia e instrucción de Santa María de Guía que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la igualdad, integridad física e intimidad: resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona vulnerable y proporcionada a sus necesidades atendiendo a las circunstancias concurrentes (STC 38/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

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incompatibilidad, coincidiendo ambos profesionales en que los beneficios de la vacuna
superaban considerablemente a los riesgos. En este sentido, se señalaba que los
efectos secundarios podían ser leves, moderados o graves pero, en cualquier caso, el
riesgo era inferior al que implicaría la no vacunación en cuanto pérdida de oportunidad
para la protección de la salud de la persona interesada y, en caso de desarrollar la
enfermedad grave por Covid-19, una situación de riesgo efectivo.
Apreciaba, finalmente, el auto que en este caso no constaba prueba alguna de la
voluntad de doña M.P.T.D., en contra de la vacunación, más allá de lo manifestado por la
madre sobre una reacción adversa a la vacuna de la gripe, irrelevante en la
determinación de la voluntad de la persona afectada, quien, a causa de su enfermedad,
no había podido comprender el alcance de los efectos nocivos del virus, ni la grave
situación de alarma creada, ni los beneficios de la vacunación o sus posibles efectos
secundarios. No parecía razonable privarla de esta protección cuando, además, no
existía contraindicación alguna. Señalaba, asimismo, que el defensor judicial se había
adherido a la petición del fiscal y que la vacunación era una medida médico-sanitaria
necesaria, tendente a proteger adecuadamente la salud de doña M.P.T.D., y que se
configuraba como la única alternativa eficaz para la adecuada protección de su vida
frente al riesgo real de desarrollar una enfermedad grave por Covid-19 y para fomentar
su autonomía, sociabilidad y estado de ánimo.
e) Doña J.C.D.R., presentó recurso de apelación alegando en su primer motivo que
el auto de primera instancia vulneraba el derecho de igualdad y no discriminación (art. 14
CE) en relación con la Ley 8/2021, de 2 de junio, de apoyo a las personas con
discapacidad, por ser la vacuna frente a la Covid-19 un tratamiento médico en fase
experimental de carácter voluntario para la población con efectos adversos que incluyen
el fallecimiento y cuyos efectos a medio y largo plazo se desconocen, pero que se
pretende aplicar de manera forzosa a una persona sana que no tiene plena capacidad
para prestar su consentimiento, en contra de la voluntad de su madre y tutora, sin
consentimiento informado veraz y sin que se acredite que el beneficio de la vacunación
es superior al riesgo, más allá de meras recomendaciones genéricas. Se vulneraría
también con ello el derecho a la vida y la integridad física. Invoca las SSTC 120/1990,
de 27 de junio, y 37/2011, de 28 de marzo, considerando que no concurrían los requisitos
exigidos por el Tribunal Constitucional para la administración forzosa de un
medicamento. Al no existir tampoco un consentimiento voluntario para la vacunación, la
decisión judicial vulneraría el derecho a la integridad personal, la dignidad y la libertad.
En el segundo motivo alegó la vulneración del derecho a la integridad física y moral
de la incapaz previsto en el artículo 15 CE, por falta de consentimiento del representante
de la incapaz. No se trataba en este caso de la administración de una vacuna, sino de
una terapia génica en fase experimental, que no estaba aprobada sino sometida a una
autorización condicional de comercialización, por lo que no se podía asegurar la eficacia
y seguridad del fármaco. Ello requería extremar las precauciones de información para
cumplir con el requisito de consentimiento informado, que en este caso no concurriría, y
sin que pudiera suplirse por la autorización judicial.
En el tercer motivo se invocaba la vulneración del derecho a la intimidad personal
(art. 18.1 CE) como ámbito propio y reservado frente a la acción y conocimiento de los
demás, y que confiere a la persona el poder jurídico de imponer a terceros el deber de
abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así
conocido. La protección conferida por el artículo 18.1 CE alcanza, entre otros
componentes, a la intimidad corporal, que viene determinada por el criterio dominante en
nuestra cultura sobre el recato corporal.
f) El fiscal presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación y solicitando la
confirmación del auto de primera instancia.
g) Doña M.P.T.D., a través de su defensor judicial, formuló oposición a la apelación
considerando que no se habría vulnerado el artículo 14 CE por no existir trato
discriminatorio alguno por haberse instado un procedimiento de jurisdicción voluntaria
con la finalidad de inocular la vacuna contra la Covid-19, rigiéndose esta cuestión por los

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Núm. 140