T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11768)
Sala Segunda. Sentencia 70/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 4549-2022. Promovido por don Pablo López Maestre en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67628

cabo por los jueces y tribunales, pues no existe un pretendido derecho al acierto judicial
en la selección, interpretación y aplicación de las normas (por todas STC 46/2020,
de 15 de junio, FJ 3). También hemos dicho que el recurso de amparo no es cauce
idóneo para corregir posibles errores en la selección, interpretación y aplicación del
ordenamiento jurídico al caso, so pena de desvirtuar su naturaleza (STC 226/2000,
de 2 de octubre, FJ 3). Sin embargo, el derecho alegado, sí conlleva la garantía de que
el fundamento de la decisión sea la interpretación y aplicación no arbitraria de las
normas que se consideren adecuadas al caso, pues tanto si la aplicación de la
legalidad es fruto de un error patente, como si fuera arbitraria, manifiestamente
irrazonada o irrazonable no podría considerarse fundada en Derecho, dado que la
aplicación de la legalidad sería tan solo una mera apariencia (entre otras
SSTC 87/2000, de 27 de marzo, FJ 3; 245/2005, de 10 de octubre, FJ 4; 40/2022,
de 21 de marzo, FJ 7, y 91/2023 de 11 de septiembre, FJ 3).
La relevancia constitucional del error se produce cuando la resolución judicial no
se corresponde con la realidad por haber cometido el órgano judicial una
equivocación manifiesta en la determinación y selección del presupuesto fáctico
sobre el que se asiente su decisión, siempre que constituya su soporte único o
básico. Para su control constitucional debe comprobarse que: (i) se trata
exclusivamente de un error de hecho; (ii) es inmediatamente verificable de forma
incontrovertible de las actuaciones judiciales; (iii) ha resultado determinante de la
decisión adoptada; (iv) no es imputable a quien lo esgrime; y (v) le ha generado un
perjuicio material en su posición jurídica (entre otras, SSTC 245/2005, de 10 de
octubre, FJ 4; 148/2019, de 25 de noviembre, FJ 3, y 108/2022, de 26 de
septiembre, FJ 5).
4.

Aplicación de la doctrina al caso.

A la luz de la doctrina referida y como se expone seguidamente, este tribunal
considera que la justificación ofrecida por las resoluciones impugnadas no colma las
exigencias de motivación requeridas para acordar la revocación de la suspensión de la
pena de prisión.

El auto dictado por el juzgado de lo penal erró al vincular la decisión de revocación al
art. 86.1 b) en relación con el art. 83 CP, precepto que fija reglas de conducta y deberes
a cuyo cumplimiento puede condicionarse la suspensión de la pena «cuando ello resulte
necesario para evitar la comisión de nuevos delitos sin que puedan imponerse deberes y
obligaciones que resulten excesivos y desproporcionados». La facultad de revocación
del beneficio de la suspensión en supuestos de impago de la responsabilidad civil viene
regulada en art. 86.1.d) CP cuando el penado «no dé cumplimiento al compromiso de
pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera
de capacidad económica para ello». A pesar de este error, del escueto contenido de la
resolución impugnada resulta evidente que la ratio decidendi para acordar la revocación
del beneficio de la suspensión es la falta de pago de la responsabilidad civil, por lo que la
mera equivocación formal en la cita del precepto penal aplicable no debe entenderse
como error patente determinante de la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva (entre otras STC 21/2008, de 31 de enero, FJ 2).
Sin embargo, el juzgado de lo penal, de forma automática, sin valorar ninguna de las
circunstancias concurrentes del caso ni las personales del penado, acordó la revocación
de la suspensión por el impago de la responsabilidad civil y lo hizo a pesar de la
información obrante en la ejecutoria indicativa de la falta de capacidad económica del
penado. Como quedó consignado con mayor detalle en los antecedentes, durante la
tramitación de la ejecutoria, el penado fue declarado insolvente por auto de 13 de marzo
de 2019; procedió al abono parcial de la responsabilidad civil (2060 euros) y alegó en

cve: BOE-A-2024-11768
Verificable en https://www.boe.es

A) Vulneraciones atribuidas al auto de 20 de octubre de 2021 dictado por el
Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba.