T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11768)
Sala Segunda. Sentencia 70/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 4549-2022. Promovido por don Pablo López Maestre en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67627
constitucional, como lo es el haber apreciado la comisión de un nuevo delito durante el
transcurso del beneficio de la suspensión.
a) Doctrina de la STC 32/2022, de 7 de marzo sobre el deber de motivación de las
decisiones de revocación de la suspensión condicional de la ejecución de una pena
privativa de libertad por impago de la responsabilidad civil.
Este tribunal ha afirmado la existencia de un canon reforzado de motivación cuando
el derecho a la tutela judicial efectiva incide de alguna manera en la libertad como valor
superior del ordenamiento jurídico. El deber reforzado de motivación en materia de
suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (extrapolable a los supuestos
de revocación de la suspensión) se traduce en dos pautas: «(i) en sentido negativo, se
ha rechazado reiteradamente que la simple referencia al carácter discrecional de la
decisión del órgano judicial constituya motivación suficiente del ejercicio de dicha
facultad; (ii) en sentido positivo, se ha especificado que el deber de fundamentación de
estas resoluciones judiciales requiere la ponderación de las circunstancias individuales
del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión,
teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción
social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de
libertad» (STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4, con cita de la STC 320/2006, de 15 de
noviembre, FJ 4).
Este tribunal, en su STC 32/2022, de 7 de marzo (posteriormente reiterada en las
SSTC 184/2023, de 11 de diciembre, FJ 3, y 39/2024, de 11 de marzo, FJ 3), fijó doctrina
acerca del deber de motivación en los casos de revocación de la suspensión de la pena
privativa de libertad como consecuencia del impago de la responsabilidad civil,
declarando que en estos supuestos, la efectiva capacidad económica para hacer frente
al abono de las responsabilidades civiles, como factor de ponderación para la decisión
de revocación de la suspensión, exige esperar del juez «un razonamiento con el máximo
detalle que en función de las circunstancias del caso sea posible sobre la capacidad
económica real del condenado que niega tenerla o haberla perdido» (STC 32/2022, de 7
de marzo, FJ 5).
Entonces subrayamos que, en ningún caso, la decisión revocatoria por falta de
pago podrá adoptarse cuando dicho pago sea imposible. Por ello, corresponde al
órgano judicial, en el momento de pronunciarse acerca de la revocación de la
suspensión, valorar y justificar si la ausencia de pago de la responsabilidad civil
obedece a una voluntad renuente del penado a dar la debida satisfacción a los
perjudicados del delito o, por el contrario, responde a una imposibilidad material de
hacer frente a sus obligaciones pecuniarias. En esta misma resolución recordamos que
«[e]n especial, la motivación de las decisiones judiciales que revocan una suspensión
deben tener presente esta regla en su examen de la concurrencia de los presupuestos
legales de tal consecuencia, que a su vez la reflejan [art. 86.1 d) CP: ʻsalvo que
careciera de capacidad económica para elloʼ], junto con la ponderación de los bienes y
derechos en conflicto de conformidad con los fines constitucionalmente fijados de las
penas privativas de libertad y la orientación a la reeducación y reinserción social
inherente a la figura de la suspensión como alternativa a los efectos contrarios de las
penas privativas de libertad cortas» (STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4).
b) Doctrina sobre el error patente con relevancia constitucional.
En materia de error patente con relevancia constitucional hemos recordado en
numerosas ocasiones que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el
art. 24.1 CE garantiza el derecho a obtener de los órganos judiciales una resolución
motivada que esté fundada en Derecho, «exigencia que no queda cumplida con la mera
emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser
consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico». No obstante, ello no
garantiza la corrección jurídica de la interpretación y aplicación del Derecho llevada a
cve: BOE-A-2024-11768
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67627
constitucional, como lo es el haber apreciado la comisión de un nuevo delito durante el
transcurso del beneficio de la suspensión.
a) Doctrina de la STC 32/2022, de 7 de marzo sobre el deber de motivación de las
decisiones de revocación de la suspensión condicional de la ejecución de una pena
privativa de libertad por impago de la responsabilidad civil.
Este tribunal ha afirmado la existencia de un canon reforzado de motivación cuando
el derecho a la tutela judicial efectiva incide de alguna manera en la libertad como valor
superior del ordenamiento jurídico. El deber reforzado de motivación en materia de
suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad (extrapolable a los supuestos
de revocación de la suspensión) se traduce en dos pautas: «(i) en sentido negativo, se
ha rechazado reiteradamente que la simple referencia al carácter discrecional de la
decisión del órgano judicial constituya motivación suficiente del ejercicio de dicha
facultad; (ii) en sentido positivo, se ha especificado que el deber de fundamentación de
estas resoluciones judiciales requiere la ponderación de las circunstancias individuales
del penado, así como de los valores y bienes jurídicos comprometidos en la decisión,
teniendo en cuenta la finalidad principal de la institución, la reeducación y reinserción
social, y las otras finalidades, de prevención general, que legitiman la pena privativa de
libertad» (STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4, con cita de la STC 320/2006, de 15 de
noviembre, FJ 4).
Este tribunal, en su STC 32/2022, de 7 de marzo (posteriormente reiterada en las
SSTC 184/2023, de 11 de diciembre, FJ 3, y 39/2024, de 11 de marzo, FJ 3), fijó doctrina
acerca del deber de motivación en los casos de revocación de la suspensión de la pena
privativa de libertad como consecuencia del impago de la responsabilidad civil,
declarando que en estos supuestos, la efectiva capacidad económica para hacer frente
al abono de las responsabilidades civiles, como factor de ponderación para la decisión
de revocación de la suspensión, exige esperar del juez «un razonamiento con el máximo
detalle que en función de las circunstancias del caso sea posible sobre la capacidad
económica real del condenado que niega tenerla o haberla perdido» (STC 32/2022, de 7
de marzo, FJ 5).
Entonces subrayamos que, en ningún caso, la decisión revocatoria por falta de
pago podrá adoptarse cuando dicho pago sea imposible. Por ello, corresponde al
órgano judicial, en el momento de pronunciarse acerca de la revocación de la
suspensión, valorar y justificar si la ausencia de pago de la responsabilidad civil
obedece a una voluntad renuente del penado a dar la debida satisfacción a los
perjudicados del delito o, por el contrario, responde a una imposibilidad material de
hacer frente a sus obligaciones pecuniarias. En esta misma resolución recordamos que
«[e]n especial, la motivación de las decisiones judiciales que revocan una suspensión
deben tener presente esta regla en su examen de la concurrencia de los presupuestos
legales de tal consecuencia, que a su vez la reflejan [art. 86.1 d) CP: ʻsalvo que
careciera de capacidad económica para elloʼ], junto con la ponderación de los bienes y
derechos en conflicto de conformidad con los fines constitucionalmente fijados de las
penas privativas de libertad y la orientación a la reeducación y reinserción social
inherente a la figura de la suspensión como alternativa a los efectos contrarios de las
penas privativas de libertad cortas» (STC 32/2022, de 7 de marzo, FJ 4).
b) Doctrina sobre el error patente con relevancia constitucional.
En materia de error patente con relevancia constitucional hemos recordado en
numerosas ocasiones que el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el
art. 24.1 CE garantiza el derecho a obtener de los órganos judiciales una resolución
motivada que esté fundada en Derecho, «exigencia que no queda cumplida con la mera
emisión de una declaración de voluntad en un sentido u otro, sino que debe ser
consecuencia de una exégesis racional del ordenamiento jurídico». No obstante, ello no
garantiza la corrección jurídica de la interpretación y aplicación del Derecho llevada a
cve: BOE-A-2024-11768
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Núm. 140