T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11768)
Sala Segunda. Sentencia 70/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 4549-2022. Promovido por don Pablo López Maestre en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. TC. Pág. 67626
de abandono de familia durante el plazo de suspensión–. Según el recurrente, en
cualquier caso y de acuerdo con la doctrina constitucional (STC 32/2022, de 7 de
marzo), la acreditación de la falta de medios económicos suficientes para hacer frente al
pago de la responsabilidad civil imposibilita la revocación del beneficio de la suspensión
por este motivo. Por último, añade, sin ulterior desarrollo, que la imputación de un delito
inexistente por parte de la audiencia provincial supondría una clara vulneración de las
garantías procesales y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24 CE).
Doña Luisa Fernández Rodríguez, acusación particular en el procedimiento, solicita
la estimación parcial del recurso por considerar que el auto dictado en grado de
apelación es incongruente con el recurso interpuesto por el demandante de amparo y,
además, no consta que este haya cometido delito alguno durante el plazo de
suspensión. En este sentido, entiende que el incidente de nulidad de actuaciones
planteado por el actor debió de ser estimado y, por ello, solicita la retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del mismo.
La fiscal, por su parte, solicita la estimación íntegra del recurso. Argumenta que la
primera resolución dictada por el juzgado de lo penal acordando la revocación de la
suspensión de la pena incurre en error patente, pues no se impuso al penado deber o
condición ex art. 86.1.b) CP en relación con el art. 83 CP, al margen de que esta
resolución carece de motivación suficiente al revocar el beneficio de la suspensión por
impago de la responsabilidad civil sin examinar su capacidad económica. Por lo demás,
expone que, de acuerdo con el principio de mayor retroacción, la declaración de nulidad
de esta resolución haría innecesario el pronunciamiento de este tribunal acerca de las
quejas formuladas contra el auto dictado en segunda instancia, si bien este también
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el deber de motivación de
las resoluciones judiciales, por fundamentar la revocación en un motivo nuevo e
inexistente como es la comisión de un hecho delictivo.
Orden de examen de las quejas.
Es jurisprudencia consolidada que corresponde a este tribunal determinar tanto el
orden del examen de las quejas, como la necesidad o conveniencia de pronunciarse en
sentencia sobre todas las lesiones de derechos constitucionales denunciadas, en el caso
de que ya se haya apreciado la concurrencia de alguna de ellas (entre otras,
SSTC 115/2002, de 20 de mayo, FJ 3; 65/2003, de 7 de abril, FJ 2; 78/2019, de 3 de
junio, FJ 2, y 26/2020, de 24 de febrero, FJ 3).
En el presente caso, el control constitucional de la posible vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la
libertad (art. 17.1 CE) debe realizarse desde perspectivas diferentes por ser las
posibles afectaciones de dichos derechos sustancialmente distintas y autónomas. Así,
la decisión inicial de revocar el beneficio de la suspensión debe ser examinada en
relación con el deber de motivación reforzada de las resoluciones que acuerdan la
revocación de la suspensión por incumplimiento del pago de la responsabilidad civil,
mientras que la resolución dictada en grado de apelación ha de analizarse partiendo de
la doctrina del error patente con relevancia constitucional. De este modo, y para
asegurar una efectiva reparación de las lesiones ocasionadas al recurrente,
abordaremos primero la posible vulneración de derechos por la resolución dictada por
el juzgado de lo penal y, en segundo lugar, el alcance de la queja formulada contra el
auto dictado por la audiencia provincial.
3.
Doctrina constitucional aplicable.
Como se ha adelantado en el fundamento jurídico anterior, las quejas formuladas por
el demandante de amparo requieren del examen, por un lado, de la doctrina del deber de
motivación de las decisiones revocatorias de la suspensión en los supuestos de impago
de la responsabilidad civil; y, por otro lado, del derecho a obtener una resolución
motivada y fundada en Derecho en relación con el error patente con relevancia
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2.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
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de abandono de familia durante el plazo de suspensión–. Según el recurrente, en
cualquier caso y de acuerdo con la doctrina constitucional (STC 32/2022, de 7 de
marzo), la acreditación de la falta de medios económicos suficientes para hacer frente al
pago de la responsabilidad civil imposibilita la revocación del beneficio de la suspensión
por este motivo. Por último, añade, sin ulterior desarrollo, que la imputación de un delito
inexistente por parte de la audiencia provincial supondría una clara vulneración de las
garantías procesales y del derecho a la presunción de inocencia (art. 24 CE).
Doña Luisa Fernández Rodríguez, acusación particular en el procedimiento, solicita
la estimación parcial del recurso por considerar que el auto dictado en grado de
apelación es incongruente con el recurso interpuesto por el demandante de amparo y,
además, no consta que este haya cometido delito alguno durante el plazo de
suspensión. En este sentido, entiende que el incidente de nulidad de actuaciones
planteado por el actor debió de ser estimado y, por ello, solicita la retroacción de las
actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del mismo.
La fiscal, por su parte, solicita la estimación íntegra del recurso. Argumenta que la
primera resolución dictada por el juzgado de lo penal acordando la revocación de la
suspensión de la pena incurre en error patente, pues no se impuso al penado deber o
condición ex art. 86.1.b) CP en relación con el art. 83 CP, al margen de que esta
resolución carece de motivación suficiente al revocar el beneficio de la suspensión por
impago de la responsabilidad civil sin examinar su capacidad económica. Por lo demás,
expone que, de acuerdo con el principio de mayor retroacción, la declaración de nulidad
de esta resolución haría innecesario el pronunciamiento de este tribunal acerca de las
quejas formuladas contra el auto dictado en segunda instancia, si bien este también
vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el deber de motivación de
las resoluciones judiciales, por fundamentar la revocación en un motivo nuevo e
inexistente como es la comisión de un hecho delictivo.
Orden de examen de las quejas.
Es jurisprudencia consolidada que corresponde a este tribunal determinar tanto el
orden del examen de las quejas, como la necesidad o conveniencia de pronunciarse en
sentencia sobre todas las lesiones de derechos constitucionales denunciadas, en el caso
de que ya se haya apreciado la concurrencia de alguna de ellas (entre otras,
SSTC 115/2002, de 20 de mayo, FJ 3; 65/2003, de 7 de abril, FJ 2; 78/2019, de 3 de
junio, FJ 2, y 26/2020, de 24 de febrero, FJ 3).
En el presente caso, el control constitucional de la posible vulneración del derecho
a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la
libertad (art. 17.1 CE) debe realizarse desde perspectivas diferentes por ser las
posibles afectaciones de dichos derechos sustancialmente distintas y autónomas. Así,
la decisión inicial de revocar el beneficio de la suspensión debe ser examinada en
relación con el deber de motivación reforzada de las resoluciones que acuerdan la
revocación de la suspensión por incumplimiento del pago de la responsabilidad civil,
mientras que la resolución dictada en grado de apelación ha de analizarse partiendo de
la doctrina del error patente con relevancia constitucional. De este modo, y para
asegurar una efectiva reparación de las lesiones ocasionadas al recurrente,
abordaremos primero la posible vulneración de derechos por la resolución dictada por
el juzgado de lo penal y, en segundo lugar, el alcance de la queja formulada contra el
auto dictado por la audiencia provincial.
3.
Doctrina constitucional aplicable.
Como se ha adelantado en el fundamento jurídico anterior, las quejas formuladas por
el demandante de amparo requieren del examen, por un lado, de la doctrina del deber de
motivación de las decisiones revocatorias de la suspensión en los supuestos de impago
de la responsabilidad civil; y, por otro lado, del derecho a obtener una resolución
motivada y fundada en Derecho en relación con el error patente con relevancia
cve: BOE-A-2024-11768
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