T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11768)
Sala Segunda. Sentencia 70/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 4549-2022. Promovido por don Pablo López Maestre en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67625

Luego de un resumen de los antecedentes del proceso a quo y expuestos los
presupuestos procesales para la viabilidad del recurso, la fiscal ante el Tribunal
Constitucional se remite a la doctrina constitucional acerca del deber de motivación de
las resoluciones judiciales (con cita de la STC 144/2021, de 12 de julio, FJ 3, y del
ATC 1/2023, de 4 de enero, FJ 3) y específicamente la aplicación de un canon reforzado
de motivación cuando el derecho a la tutela judicial efectiva incide de alguna manera en
la libertad como valor superior del ordenamiento jurídico (entre otras, SSTC 32/2022,
de 7 de marzo; 104/2022, de 12 de septiembre, y 132/2022, de 24 de octubre).
Entrando en el fondo del asunto y de conformidad con la doctrina expuesta, según
la fiscal, el auto de fecha 20 de octubre de 2021, que ordena la revocación del beneficio
de la suspensión condicional previamente acordado, incumple el genérico deber de
motivación al que deben atender todas las resoluciones judiciales puesto que anuda la
consecuencia legal de la revocación a la aplicación de un precepto inadecuado. El auto
incurre en irracionalidad o error patente al revocar el beneficio de la suspensión por
incumplimiento de las condiciones previstas en el art. 83 CP [art. 86.1 b) CP], precepto
que recoge una serie de deberes y prohibiciones, sin que al penado se le hubiera
impuesto ninguna de estas. Además, esta resolución, que afecta directamente al
derecho a la libertad del hoy demandante de amparo, no satisface en modo alguno el
canon reforzado de motivación que de acuerdo con la doctrina constitucional debe
darse en estos supuestos. Así, la resolución no hace referencia a la capacidad
económica del penado ni contiene ninguna motivación destinada a justificar que la
ausencia de pago obedece a una voluntad renuente del penado a dar la debida
satisfacción a los perjudicados del delito como fundamento para la revocación del
beneficio de la suspensión por falta de pago de la responsabilidad civil [art. 86.1 b) CP].
Todo ello pese a la declaración formal de insolvencia del penado y sus alegaciones a lo
largo del proceso acerca de la falta de medios económicos para hacer frente a la
responsabilidad civil.
En virtud de lo expuesto, la fiscal considera que, con arreglo al principio de mayor
retroacción, la nulidad radical del referido auto de 20 de octubre de 2021 dictado por el
juzgado de lo penal haría decaer el auto dictado posteriormente por la audiencia
provincial de fecha de 29 de marzo de 2022. En todo caso, la fiscal argumenta que
también esta última resolución supone una nueva infracción del deber de motivación por
asentar la decisión de confirmar la revocación de la suspensión del cumplimiento de la
pena de prisión en una circunstancia inexistente e introducida ex novo como es la
comisión de un delito durante el plazo de suspensión.
12. Por providencia de 3 de mayo de 2024, se señaló para deliberación y votación
de la presente sentencia el día 6 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso tiene por objeto determinar si las resoluciones impugnadas en
las que se acordó y confirmó la revocación del beneficio de la suspensión de la pena de
seis meses de prisión impuesta al recurrente vulneraron su derecho a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad personal (art. 17. 1 CE).
El recurrente considera que, tanto la resolución de 20 de octubre de 2021 dictada por
el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba, como el auto dictado por la Sección Tercera
de la Audiencia Provincial de Córdoba confirmando esta decisión, incurren en un déficit
de motivación al fundamentarse en error patente. La decisión inicial del juzgado de lo
penal de revocar el beneficio de la suspensión de la pena se justifica en el
incumplimiento de deberes o prohibiciones que, sin embargo, no le habían sido
previamente impuestos y, por lo tanto, no le eran exigibles [art. 86.1.b) en relación con el
art. 83 CP]. La confirmación de esta decisión por la audiencia provincial se asienta,
además, sobre un nuevo motivo inexistente –la constatación de la comisión de un delito

cve: BOE-A-2024-11768
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