T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11768)
Sala Segunda. Sentencia 70/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 4549-2022. Promovido por don Pablo López Maestre en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67624

«apreciando
que
concurre
en
el
mismo
una
especial
trascendencia
constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], porque el
recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como
consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)]». Acordó
dirigirse a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba, para que remitiese,
en plazo que no excediese de diez días testimonio de las actuaciones correspondientes
al rollo de apelación núm. 1273-2021 y también al Juzgado de lo Penal núm. 2 de
Córdoba a fin de que remitiese en el mismo plazo testimonio íntegro de lo actuado en la
ejecutoria núm. 445-2018 y para que emplazase a quienes hubieran sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, en el plazo de diez días.
Asimismo, y en respuesta a la petición cautelar, se acordó formar la oportuna pieza para
la tramitación de la suspensión solicitada.
6. Tras el trámite de alegaciones de las partes personadas y del fiscal, la Sala
Segunda de este tribunal dictó ATC 123/2022, de 26 de septiembre, acordando conceder
la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la ejecución de la pena de
seis meses de prisión impuesta al recurrente mientras se tramita el presente recurso de
amparo.
7. Por escrito presentado en el registro de este tribunal el 22 de diciembre de 2022,
doña Luisa Fernández Rodríguez, acusación particular en vía judicial, interesó se la
tuviera por personada y solicitó se designase abogado y procurador del turno de oficio.
8. Mediante diligencia de ordenación de 19 de enero de 2023, se acordó poner en
conocimiento del Ministerio Fiscal y de las partes que en virtud del acuerdo adoptado por
el Pleno del Tribunal Constitucional el día 17 de enero de 2023, publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» del siguiente 19 de enero, el presente recurso de amparo había sido
turnado a la Sección Tercera del Tribunal Constitucional.
9. Con fecha 21 de febrero de 2023, la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda
de este tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, acordó tener por
personado al procurador de los tribunales don Mariano Cristóbal López en nombre y
representación de doña Luisa Fernández Rodríguez asistida de la letrada doña
Encarnación Sanjuan Arranz y, por otro lado, conforme a lo dispuesto en el
art. 52.1 LOTC, acordó dar vista de las actuaciones por un plazo común de veinte días a
las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
10. Doña Luisa Fernández Rodríguez, acusación particular en la causa, por escrito
presentado en el registro de este tribunal el día 3 de marzo de 2023, interesó la
estimación parcial del recurso de amparo en el sentido de dejar sin efecto los autos
dictados por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba que resuelve el
incidente de nulidad y el recurso de apelación interpuesto por el demandante de amparo.
En este sentido, solicitó acordar retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente
anterior a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 20 de octubre
de 2021 dictado por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba para que la misma
sección con una nueva composición o distinta sección de la audiencia provincial resuelva
el recurso de apelación interpuesto. Entiende la parte que el auto dictado por la Sección
Tercera de la Audiencia Provincial de Córdoba vulnera el derecho a la tutela judicial
efectiva del recurrente al fundamentar la desestimación del recurso en la comisión de un
delito, hecho que no se encuentra acreditado en las actuaciones. Afirma además que, de
esta vulneración se contagia el auto de la misma sección de la audiencia que resuelve el
incidente de nulidad planteado por el penado.
11. La fiscal ante el Tribunal Constitucional, en su escrito presentado el 12 de abril
de 2023, interesó la estimación del recurso de amparo y la anulación del auto dictado por
el Juzgado de lo Penal núm 2 de Córdoba en fecha 20 de octubre de 2021 así como las
posteriores resoluciones que traen causa del mismo.

cve: BOE-A-2024-11768
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Núm. 140