T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11768)
Sala Segunda. Sentencia 70/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 4549-2022. Promovido por don Pablo López Maestre en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67623

razona que, con posterioridad a la suspensión de la pena, el recurrente, que no ha
afrontado el pago de la responsabilidad civil, volvió a cometer un delito de abandono de
familia y, por lo tanto, la revocación de la suspensión resulta necesaria para la evitación
de nuevos delitos.
i) Notificada esta resolución, el demandante de amparo planteó incidente de nulidad
de actuaciones negando la comisión de delito alguno durante el plazo de suspensión.
Además, el actor reiteraba que no se le había impuesto ninguna condición conforme al
art. 83 CP; también alegaba la falta de capacidad económica para hacer frente al pago
de la responsabilidad civil y denunciaba la falta de audiencia para resolver sobre la
revocación de la suspensión de la pena (art. 86.4 CP).
j) El incidente de nulidad de actuaciones fue rechazado por auto de 31 de mayo
de 2022 dictado por la Audiencia Provincial con arreglo a la siguiente
fundamentación: «El incidente de nulidad planteado al amparo del núm. 4 del art. 86
del CP, y a la luz de la doctrina constitucional al respecto establecido en sentencia
de 7 de marzo [sic], debería ser planteado ante el juzgado de lo penal, ya que no es
propio del rollo de apelación».
3.

La demanda de amparo plantea las siguientes quejas constitucionales:

Por todo ello, el actor solicita la estimación de su recurso e interesa la suspensión de
la ejecución de la condena «con carácter de urgencia excepcional ya que ha sido
requerido para el ingreso en prisión».
4. La Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta, Sala Segunda, de este tribunal
dictó diligencia de ordenación de 14 de julio de 2022 por la que acordó recabar copia de
la hoja histórico penal actualizada del penado y recurrente don Pablo López Maestre que
fue remitida el mismo día y en la que no consta condena del penado por la comisión de
delito alguno durante el plazo de suspensión de la ejecución de la pena.
5. La Sección Cuarta de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó
providencia el 20 de julio de 2022 por la que acordó admitir a trámite el recurso,

cve: BOE-A-2024-11768
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(i) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con
el derecho a obtener una resolución motivada fundada en Derecho (art. 120.3 CE) y el
derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE). Tras la cita de la doctrina constitucional
en materia de motivación de resoluciones judiciales y error patente, el recurrente
argumenta que el auto de 11 de septiembre de 2020, dictado por el juzgado de lo penal
que acuerda la revocación del beneficio de la suspensión con arreglo al art. 86.1.b) CP
por incumplimiento de las condiciones del art. 83 CP incurre en un error patente, al no
haberse condicionado la suspensión de la pena a ninguno de los requisitos fijados en el
mencionado precepto. Añade que, en todo caso, al carecer el penado de capacidad
económica tal y como acredita la previa declaración de insolvencia, la revocación del
beneficio de la suspensión por impago de la responsabilidad civil [es decir, con arreglo al
art. 86.1.d) CP] contravendría la doctrina constitucional reflejada en la STC 32/2022, de 7
de marzo.
(ii) Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva con indefensión (art. 24.1 CE), a
un proceso público con todas las garantías, a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) y del
derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE). El recurrente denuncia que el auto de 29
de marzo de 2022 dictado por la audiencia provincial introduce, ex novo, como motivo de
revocación de la suspensión de la pena, la comisión de un delito de abandono de familia
durante el plazo de suspensión. De nuevo, con cita de la STC 32/2022 y constatada la
inexistencia de condena alguna durante el plazo de suspensión, considera que la falta de
motivación o irrazonabilidad de la resolución crea una clara indefensión al penado
produciendo un evidente efecto negativo en su derecho a la libertad.
(iii) La imputación de un delito inexistente al hoy demandante de amparo por parte
de la audiencia provincial supone una vulneración, entre otros de los derechos a la tutela
judicial efectiva y a la presunción de inocencia (art. 24.1 y 2 CE).