T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-11768)
Sala Segunda. Sentencia 70/2024, de 6 de mayo de 2024. Recurso de amparo 4549-2022. Promovido por don Pablo López Maestre en relación con los autos de la Audiencia Provincial de Córdoba y un juzgado de lo penal de su capital que revocaron la suspensión de una pena privativa de libertad. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de una pena privativa de libertad al no haberse satisfecho la responsabilidad civil que no cumple las exigencias constitucionales de motivación (STC 32/2022).
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Lunes 10 de junio de 2024

Sec. TC. Pág. 67622

b) Por auto de 13 de marzo de 2019 y tras recabar la averiguación patrimonial del
penado, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Córdoba (ejecutoria penal núm. 445-2018)
acordó declarar la insolvencia del penado, así como denegar la concesión del beneficio
de la suspensión de la pena por no haber satisfecho la responsabilidad civil «salvo pago
al menos parcial de una quinta parte de la responsabilidad civil fijada en sentencia y
asunción de un compromiso de pago de las que se vengan devengando en el futuro».
Esta resolución fue confirmada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de
Córdoba en virtud de auto de 30 de septiembre de 2019.
c) Por auto de 11 de septiembre de 2020, el Juzgado de lo Penal núm. 2 de
Córdoba, tras el abono por el demandante de 2060 euros en concepto de
responsabilidad civil, acordó concederle el beneficio de la suspensión de la pena
privativa de libertad por un plazo de dos años sujeto a las siguientes condiciones:
«– Que el acusado no cometa delito alguno en el plazo referido, apercibiéndole de
que de cometer algún delito durante el término de la suspensión se acordará el
cumplimiento de la pena suspendida.
– Que el acusado realice un primer pago de 2000 euros en el plazo de los diez días
desde la notificación de la presente resolución y a partir de ahí abone
mensualmente 336 euros hasta la completa satisfacción de la indemnización fijada en
sentencia, apercibiéndole de que de no atender los referidos pagos se acordará el
cumplimiento de la pena suspendida.»
d) El demandante de amparo interpuso recurso de reforma alegando la falta de
capacidad económica para hacer frente al pago de la responsabilidad civil, que fue
desestimado por auto de 14 de abril de 2021 dictado por el juzgado de lo penal por
entender que el actor no había satisfecho el abono de la pensión de alimentos de sus
propios hijos sin acreditar su falta de capacidad económica.
e) Planteado recurso de apelación también fue desestimado por auto de 27 de
mayo de 2021 por la audiencia provincial que confirmaba la argumentación del juzgado
de instancia, subrayando su recelo y desconfianza acerca de la realidad de la situación
patrimonial del recurrente «porque su actividad laboral está inmersa en la economía
sumergida».
f) En fecha 20 de octubre de 2021, constatado el impago de la responsabilidad civil
y tras recabar la averiguación patrimonial del penado, el juzgado acordó revocar el
beneficio de la suspensión de la pena de prisión concedido «salvo pago inmediato y
completo de la responsabilidad civil». De acuerdo con el razonamiento jurídico único de
esta resolución:
«El artículo 86.1 b) establece que el juez revocará la suspensión y ordenará la
ejecución de la pena cuando el penado incumpla de forma grave o reiterada las
prohibiciones o deberes que se le hubieran impuesto conforme al art. 83.
En el presente supuesto el penado ha incumplido el compromiso de satisfacer la
responsabilidad civil por lo que habiendo incumplido una de las condiciones principales
para acceder a la suspensión de la pena procede revocar el beneficio con pérdida del
aplazamiento dada la entidad de la pena impuesta.»
g) Frente a esta resolución, el demandante de amparo interpuso recurso de
apelación, alegando como único motivo que no había incumplido «de forma grave o
reiterada las prohibiciones o deberes que se le hubieran impuesto conforme al art. 83 CP
ya que no se puede incumplir lo que no se exige que se cumpla».
El Ministerio Fiscal y la acusación particular impugnaron el recurso interpuesto
centrando sus escritos de oposición en la ausencia de pago de responsabilidad civil, sin
aludir en momento alguno a la posible comisión de otro delito durante el plazo de
suspensión.
h) El recurso de apelación fue desestimado por auto núm. 249/2022, de 29 de
marzo, dictado por la sección núm. 3 de la Audiencia Provincial de Córdoba. Al efecto, se

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