III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-11763)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67574
Octava. Difusión del convenio y publicidad.
Las Partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por todos los partícipes
en el mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en
cuanto al régimen de publicidad registral y en el BOE, la comunicación pública del
presente convenio requerirá la autorización expresa por parte de MicroBank, excepto
que se informe del programa objeto de este convenio, a través de los medios de
información del Instituto de las Mujeres.
El logotipo del Instituto de las Mujeres, así como las leyendas relativas a la
financiación pública, únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o
editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que
constituyen el objeto del convenio y, en ningún caso, en material publicitario.
Para el uso del logotipo del Instituto de las Mujeres se atenderán las previsiones
establecidas en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso en la Administración General del Estado.
Las Partes presentarán, de manera previa y para la aprobación de la otra Parte,
cuantos materiales y/o actividades realicen para la difusión del presente convenio en las
que utilice los logos de la otra Parte.
En ningún caso el Instituto de las Mujeres podrá realizar, con carácter enunciativo y
no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de MicroBank
a través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o
cualquier otro medio físico o electrónico, salvo que Microbank lo autorice expresamente.
La autorización por parte de Microbank no podrá ser genérica, sino concreta para cada
pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción,
tampoco podrá efectuar acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas
telefónicas dirigidas a clientes de MicroBank. Autorizada la acción publicitaria se
destacará, en cuantas actividades se realicen, la colaboración prestada por todas las
personas partícipes en el mismo.
El Instituto de las Mujeres deberá atender cualquier requerimiento realizado por
MicroBank relativo a la modificación del contenido de las piezas publicitarias o a su
retirada por completo, especialmente en el supuesto en que MicroBank sea requerido
por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.
Novena.
Relación contractual.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el convenio.
Naturaleza y ámbito jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los
supuestos previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será
cve: BOE-A-2024-11763
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67574
Octava. Difusión del convenio y publicidad.
Las Partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la
difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por todos los partícipes
en el mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en
cuanto al régimen de publicidad registral y en el BOE, la comunicación pública del
presente convenio requerirá la autorización expresa por parte de MicroBank, excepto
que se informe del programa objeto de este convenio, a través de los medios de
información del Instituto de las Mujeres.
El logotipo del Instituto de las Mujeres, así como las leyendas relativas a la
financiación pública, únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o
editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que
constituyen el objeto del convenio y, en ningún caso, en material publicitario.
Para el uso del logotipo del Instituto de las Mujeres se atenderán las previsiones
establecidas en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se
establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el
material impreso en la Administración General del Estado.
Las Partes presentarán, de manera previa y para la aprobación de la otra Parte,
cuantos materiales y/o actividades realicen para la difusión del presente convenio en las
que utilice los logos de la otra Parte.
En ningún caso el Instituto de las Mujeres podrá realizar, con carácter enunciativo y
no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de MicroBank
a través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o
cualquier otro medio físico o electrónico, salvo que Microbank lo autorice expresamente.
La autorización por parte de Microbank no podrá ser genérica, sino concreta para cada
pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción,
tampoco podrá efectuar acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas
telefónicas dirigidas a clientes de MicroBank. Autorizada la acción publicitaria se
destacará, en cuantas actividades se realicen, la colaboración prestada por todas las
personas partícipes en el mismo.
El Instituto de las Mujeres deberá atender cualquier requerimiento realizado por
MicroBank relativo a la modificación del contenido de las piezas publicitarias o a su
retirada por completo, especialmente en el supuesto en que MicroBank sea requerido
por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.
Novena.
Relación contractual.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las
entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las
actividades incluidas en el convenio.
Naturaleza y ámbito jurisdiccional.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los
supuestos previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el Orden Jurisdiccional
Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas
que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
Undécima.
Vigencia del convenio.
El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley 40/2015, hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será
cve: BOE-A-2024-11763
Verificable en https://www.boe.es
Décima.