III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-11763)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67575

publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado».
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo de
vigencia, si el convenio continuara siendo observado por las Partes, las mismas podrán
acordar unánimemente su prórroga por un periodo de doce (12) meses que podrán
prorrogarse sucesivamente hasta una duración máxima total de cuatro (4) años.
Duodécima.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio
deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de
aprobación de la correspondiente adenda. La modificación se incorporará como parte
inseparable del texto del convenio.
En todo caso la modificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 50
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.

Causas de extinción y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio
se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por
incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado artículo, el convenio podrá resolverse por alguna de las
siguientes causas:
– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de dos
meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia
y control de la ejecución del convenio previsto en la Cláusula sexta.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, esa indemnización
se fijará en el seno de la Comisión de seguimiento.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y,
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.
– Denuncia unilateral de alguna de las partes estableciéndose un plazo de preaviso
de un mes, para su extinción. Dicho preaviso tendrá que comunicarse fehacientemente
por la parte que lo inste.
En el supuesto de resolución anticipada del convenio, si existen actuaciones en
curso de ejecución las partes acordarán la continuación y finalización de éstas en un
plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

cve: BOE-A-2024-11763
Verificable en https://www.boe.es

Otras causas de extinción serían: