III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-11763)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67573

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Mixta serán vinculantes para las
partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimotercera.
Séptima.
7.1

Información confidencial y tratamiento de datos de carácter personal.
Información confidencial.

Salvo que de otro modo se disponga en el presente convenio, toda la información
comunicada por una de las partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a
la fecha en la que adquiera eficacia el presente convenio, en relación con su preparación
o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines
del convenio (en adelante, la «Información confidencial»).
Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la información confidencial y no
transmitirla a terceros, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.
Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este
convenio.
7.2

Tratamiento de datos de carácter personal.

La ejecución del presente convenio no supone el acceso a datos de carácter
personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los Datos de Contacto, según se
definen en el párrafo siguiente. En el supuesto que en el desarrollo del presente
convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de ellas tuviera acceso a datos
de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas Partes formalizarán un nuevo
acuerdo que contenga cuantas obligaciones sean exigibles a las Partes tanto por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (en adelante, el «RGPD») como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en
adelante, la «LOPD»), así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan
en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.
Datos de las personas firmantes.
Los datos de las personas firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el
presente convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas
impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los
datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las
obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones,
durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión,
limitación, portabilidad y oposición, de acuerdo con la normativa de aplicación:

Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
Finalmente, los datos de contacto de la Persona Delegada de Protección de Datos, son:
– Respecto a Nuevo MicroBank, SAU: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos
– Respecto al Instituto de las Mujeres: dpd@igualdad.gob.es

cve: BOE-A-2024-11763
Verificable en https://www.boe.es

– Respecto a Nuevo MicroBank, SAU: www.caixabank.com/ejerciciodederechos.
– Respecto al Instituto de las Mujeres: ante el Instituto de las Mujeres (calle
Pechuan, 1, 28002 Madrid).