III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE IGUALDAD. Convenios. (BOE-A-2024-11763)
Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67572
– La comisión de amortización anticipada parcial y total será 0 %.
– No se exigirán avales a las mujeres solicitantes a título individual, excepto cuando
quien lo solicita sea una persona jurídica se exigirá el aval de las socias.
Se establece el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación
para contestar a la solicitud de microcrédito a la emprendedora.
La solicitante podrá consultar la información relativa a los tipos de interés y
comisiones aplicables a la operación concreta en cualquier oficina de CaixaBank.
La solicitud de financiación no constituye para MicroBank la obligación de conceder
operación alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la
operación, producto o servicio solicitado, quedando a juicio de la entidad las garantías
exigibles, en su caso, y reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o
denegación de cada operación solicitada, con fundamento en criterios propios.
Las condiciones financieras que no estuvieran detalladas en la línea de financiación
se negociarán por Microbank con las clientas finales en función de las tarifas de
MicroBank vigentes en cada momento.
MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y solicitar la modificación de la
misma cuando lo estime oportuno, para adaptarla a las condiciones de mercado u otras
circunstancias, siempre con el trato preferencial del espíritu de este convenio. Microbank
comunicará al Instituto de las Mujeres al objeto de realizar la modificación con arreglo a
la cláusula duodécima del convenio y al artículo 50 de la Ley 40/2015.
Cuarta. Participación.
Las entidades firmantes de este convenio acordarán, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, la participación en el desarrollo del Programa de
Microcréditos de organizaciones intermedias, que, sin ser parte firmante en el convenio
ni participar del objeto del mismo, se encargarán de desarrollar servicios de información
y asesoramiento empresarial personalizado y de prestar apoyo a las emprendedoras, así
como de derivar a MicroBank, para la solicitud de los microcréditos, a aquellas
solicitantes que, según su criterio, cuenten con un plan de empresa viable y con la
formación y aptitud necesaria para llevarlo a cabo.
Quinta.
Financiación.
Las partes no asumen en virtud del presente convenio obligaciones financieras o
contraprestación económica alguna entre ellas.
Se constituirá una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de
cada una de las partes que suscriben el presente convenio, a fin de velar por el
cumplimiento del mismo, evaluar su marcha y resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, además de cuando lo solicite
una de las partes.
Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de las deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia de todas las personas representantes, que
serán designadas por la Directora del Instituto de las Mujeres y por la Directora General
de MicroBank.
La Comisión Mixta adoptará sus acuerdos por mayoría simple.
Será de aplicación supletoria, para lo no previsto en esta cláusula, lo dispuesto en la
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas.
En todo caso la composición de la Comisión mixta será paritaria.
cve: BOE-A-2024-11763
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento.
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67572
– La comisión de amortización anticipada parcial y total será 0 %.
– No se exigirán avales a las mujeres solicitantes a título individual, excepto cuando
quien lo solicita sea una persona jurídica se exigirá el aval de las socias.
Se establece el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación
para contestar a la solicitud de microcrédito a la emprendedora.
La solicitante podrá consultar la información relativa a los tipos de interés y
comisiones aplicables a la operación concreta en cualquier oficina de CaixaBank.
La solicitud de financiación no constituye para MicroBank la obligación de conceder
operación alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la
operación, producto o servicio solicitado, quedando a juicio de la entidad las garantías
exigibles, en su caso, y reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o
denegación de cada operación solicitada, con fundamento en criterios propios.
Las condiciones financieras que no estuvieran detalladas en la línea de financiación
se negociarán por Microbank con las clientas finales en función de las tarifas de
MicroBank vigentes en cada momento.
MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y solicitar la modificación de la
misma cuando lo estime oportuno, para adaptarla a las condiciones de mercado u otras
circunstancias, siempre con el trato preferencial del espíritu de este convenio. Microbank
comunicará al Instituto de las Mujeres al objeto de realizar la modificación con arreglo a
la cláusula duodécima del convenio y al artículo 50 de la Ley 40/2015.
Cuarta. Participación.
Las entidades firmantes de este convenio acordarán, de acuerdo a lo establecido en
el artículo 50 de la Ley 40/2015, la participación en el desarrollo del Programa de
Microcréditos de organizaciones intermedias, que, sin ser parte firmante en el convenio
ni participar del objeto del mismo, se encargarán de desarrollar servicios de información
y asesoramiento empresarial personalizado y de prestar apoyo a las emprendedoras, así
como de derivar a MicroBank, para la solicitud de los microcréditos, a aquellas
solicitantes que, según su criterio, cuenten con un plan de empresa viable y con la
formación y aptitud necesaria para llevarlo a cabo.
Quinta.
Financiación.
Las partes no asumen en virtud del presente convenio obligaciones financieras o
contraprestación económica alguna entre ellas.
Se constituirá una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de
cada una de las partes que suscriben el presente convenio, a fin de velar por el
cumplimiento del mismo, evaluar su marcha y resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse.
La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, además de cuando lo solicite
una de las partes.
Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de las deliberaciones y
toma de acuerdos, se requerirá la presencia de todas las personas representantes, que
serán designadas por la Directora del Instituto de las Mujeres y por la Directora General
de MicroBank.
La Comisión Mixta adoptará sus acuerdos por mayoría simple.
Será de aplicación supletoria, para lo no previsto en esta cláusula, lo dispuesto en la
sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos
colegiados de las distintas administraciones públicas.
En todo caso la composición de la Comisión mixta será paritaria.
cve: BOE-A-2024-11763
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Seguimiento.