III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11762)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67566

realizar análisis y estudios sobre el cumplimiento de la normativa legal y deontológica en
materia de publicidad.
Quinta.

No asunción de obligaciones económicas.

El presente convenio no genera obligaciones económicas o contraprestaciones para
ninguna de las partes que lo suscriben.
Sexta.

Comisión de Seguimiento del convenio.

A los efectos de seguimiento y control del presente convenio, se crea una Comisión
de Seguimiento, que será designada por los signatarios del presente convenio, que se
reunirá semestralmente y estará formada por dos representantes de la Dirección General
de Consumo y otros dos de AUTOCONTROL.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por el Director General de Consumo,
actuando de Secretaría uno de los representantes de AUTOCONTROL.
La Comisión de Seguimiento funcionará como foro de cooperación y seguimiento de
los compromisos del presente convenio y resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que se deriven del mismo.
La Comisión de Seguimiento podrá actuar bien mediante reuniones presenciales, o
por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
El régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de Seguimiento, en lo
no previsto, será el dispuesto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima.

Confidencialidad y protección de datos.

Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones
facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del
presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto
y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica
que no sea parte del convenio.
El tratamiento de los datos personales que, como consecuencia de la ejecución del
convenio, sea necesario realizar, se efectuará conforme a lo previsto en la normativa de
protección de datos.
Octava.

Desarrollo del convenio.

El presente convenio podrá ser objeto, en su caso, de desarrollo y concreción por
medio de convenios específicos de desarrollo del mismo formalizados por escrito; si no
disponen otra cosa, éstas tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos
vinculantes que este convenio.
Modificación del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, la modificación del convenio requerirá acuerdo unánime y por escrito de los
firmantes, que se formalizará en adenda, suscrita a dichos efectos.
Décima.

Vigencia y entrada en vigor del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y producirá
efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, que se producirá en el plazo de

cve: BOE-A-2024-11762
Verificable en https://www.boe.es

Novena.