III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11762)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

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cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del
convenio podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o
su extinción en los términos del artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.

Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del
convenio las recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, así como las siguientes:
1. La denuncia anticipada y motivada de cualquiera de las partes, que ha de ser
comunicada a la otra parte, mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres
meses.
2. La disolución o supresión de alguna de las partes.
3. Cuando una de las partes considere que cualquiera de las otras partes está
incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará
mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho
incumplimiento. Este requerimiento será comunicado igualmente a los representantes de
la Comisión de Seguimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no
superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la
Comisión de Seguimiento podrá decidir sobre la adopción inmediata de las medidas
correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en
el presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la
Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el
convenio.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La Comisión de Seguimiento del convenio decidirá, en caso de resolución anticipada del
convenio, sobre la forma de terminar las actuaciones en curso, conforme a lo previsto en
el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Duodécima.

Legislación aplicable y cuestiones litigiosas.

Y, en prueba de conformidad y aceptación, las partes que suscriben el presente
convenio, mediante sus representantes acreditados, lo firman en la fecha que consta
junto a su firma digital (29 de mayo de 2024).–Por la Dirección General de Consumo,
P.D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el Director General, Daniel Arribas
González.–Por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial
(AUTOCONTROL), el Director General, José Domingo Gómez Castallo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-11762
Verificable en https://www.boe.es

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa.
Las partes se comprometen a resolver de manera amistosa en el seno de la
Comisión de Seguimiento las discrepancias que pudieran surgir sobre la interpretación,
desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del
presente convenio. Las cuestiones litigiosas que no pudieran resolverse por conciliación
en la Comisión de Seguimiento, se someterán a la Jurisdicción Contencioso‐
administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la citada jurisdicción.