III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11762)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67565

8. La Dirección General de Consumo colaborará con AUTOCONTROL, a solicitud
de esta, suministrándole, cuando disponga de ellos, copias de anuncios.
Tercera. Compromisos que asume la Asociación para la Autorregulación de la
Comunicación Comercial (AUTOCONTROL).
1. En los casos en los que la Dirección General de Consumo solicite a
AUTOCONTROL información acerca de si una determinada comunicación comercial ha
obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta previa o Copy
Advice®, o si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de controversias en el
seno del Jurado de la Publicidad, AUTOCONTROL procederá a trasladar a la Dirección
General de Consumo, una copia de las correspondientes decisiones, las cuales, en su
caso, podrán ser incorporadas al expediente.
2. En los casos en que la Dirección General de Consumo, sin menoscabo alguno
de sus competencias, decida, instar a que el Jurado de la Publicidad actúe sobre una
comunicación comercial, conforme a los procedimientos establecidos en su Reglamento,
AUTOCONTROL dará traslado a la Dirección General de Consumo del resultado de las
actuaciones, las cuales, en su caso, podrán ser incorporadas al expediente. En concreto:

3. AUTOCONTROL mantendrá regularmente informada a la Dirección General de
Consumo de cuantas resoluciones adopte el Jurado de la Publicidad, enviándole copia
de las mismas.
4. AUTOCONTROL podrá comunicar a la Dirección General de Consumo cualquier
conducta ilícita que conozca en materia de publicidad de bienes y servicios.
5. Para asegurar la presencia del Jurado de la Publicidad de AUTOCONTROL, de
miembros con extracción del ámbito de la defensa de las personas consumidoras,
AUTOCONTROL nombrará en cada sección un miembro que haya sido seleccionado por
una Comisión, constituida a tal fin, por dos representantes de la Dirección General de
Consumo y dos representantes de AUTOCONTROL. Estos miembros del Jurado tendrán
idénticos derechos y deberes que el resto de sus componentes de forma que su
imparcialidad e independencia queden aseguradas.
6. AUTOCONTROL, a solicitud de la Dirección General de Consumo, colaborará
con esta en todas aquellas cuestiones relacionadas con la regulación de la actividad
publicitaria y el control de la publicidad dirigida a personas consumidoras. En el marco de
esta colaboración cabe incluir, entre otras, la participación en la elaboración de códigos o
guías dirigidos al sector.
7. AUTOCONTROL mantendrá puntualmente informada a la Dirección General de
Consumo acerca de su actividad en materia de control de las comunicaciones
comerciales dirigidas a las personas consumidoras.
Cuarta.

Obligaciones que asumen ambas partes.

La Dirección General de Consumo y AUTOCONTROL, al amparo de este convenio,
podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o estudio
consideren convenientes de común acuerdo. Entre otras acciones, se podrán promover o

cve: BOE-A-2024-11762
Verificable en https://www.boe.es

2.1 En los casos en los que el medio o anunciante reclamado haya aceptado la
reclamación con compromiso de cese de la comunicación comercial cuestionada, se
informará por AUTOCONTROL de dicha aceptación a la Dirección General de Consumo.
2.2 En los casos en los que el medio o anunciante reclamado esté sometido o se
someta al Jurado de la publicidad, se informará de la resolución que el Jurado adopte a
la Dirección General de Consumo para su conocimiento.
2.3 En los casos en los que el reclamado, no estando sometido al procedimiento
ante el Jurado, rechace dicho procedimiento y por tanto este no haya podido cerrar de
forma definitiva el caso emitiendo una resolución, el Jurado remitirá un Dictamen no
vinculante en el que manifieste su opinión sobre la corrección de la comunicación
comercial reclamada, a los efectos oportunos.