III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11762)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67564

Por todo lo anteriormente expuesto y con sujeción al ordenamiento jurídico vigente,
las partes acuerdan suscribir este convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto reforzar el marco de colaboración establecido
entre la Dirección General de Consumo y AUTOCONTROL que, sin menoscabo de las
competencias de la primera, permita la cooperación mutua en el seguimiento de la
publicidad de bienes y servicios difundidos en cualesquiera medios y formatos, y la
detección, corrección y supresión de publicidad incorrecta.
El convenio y las actuaciones que de él deriven no pueden perjudicar ni menoscabar
las competencias y funciones que corresponden a la citada Dirección General, ni
suponen la atribución de funciones de ésta a la entidad AUTOCONTROL.
Con carácter previo a la suscripción del presente convenio, se ha elaborado la
oportuna memoria justificativa, en la que se analiza la necesidad y oportunidad del
convenio y el carácter no contractual de la actividad que constituye su objeto, así como
el cumplimento del resto de requisitos determinados por la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de régimen jurídico del sector público.
Compromisos que asume la Dirección General de Consumo.

1. Sin perjuicio ni menoscabo de sus competencias, y tanto con carácter previo a la
iniciación de cualquier actuación administrativa o judicial en materia de comunicaciones
comerciales, como durante su tramitación, la Dirección General de Consumo podrá
solicitar a AUTOCONTROL información acerca de si una determinada comunicación
comercial ha obtenido un informe positivo en el marco de un procedimiento de consulta
previa o Copy Advice®, así como si ha sido objeto de un procedimiento de resolución de
controversias en el seno del Jurado de la Publicidad.
2. Sin perjuicio ni menoscabo de sus competencias, la Dirección General de
Consumo, podrá poner en conocimiento de AUTOCONTROL una concreta comunicación
comercial, o trasladarle las quejas o reclamaciones que reciba, para que esta Asociación
lo tramite de oficio ante el Jurado de la Publicidad, conforme a sus procedimientos de
autorregulación.
3. En los procedimientos iniciados en el ámbito competencial de la Dirección General
de Consumo, relacionados con comunicaciones comerciales concretas que se hubieren
sometido a las decisiones de AUTOCONTROL, la Dirección General de Consumo podrá
presumir que los responsables de esas comunicaciones comerciales actuaron de buena fe
cuando se hubieran sujetado a esas decisiones, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 166 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
4. La Dirección General de Consumo podrá remitir a AUTOCONTROL información
sobre las actuaciones que lleve a cabo o las resoluciones que adopte en relación con
publicidad.
5. La Dirección General de Consumo, a solicitud de AUTOCONTROL, podrá
cooperar para la emisión de dictámenes, estudios, proyectos y resoluciones relacionados
con los objetivos de la Asociación y sobre cuestiones que afecten a la autorregulación y
el control deontológico de la actividad publicitaria.
6. La Dirección General de Consumo dará su apoyo a la actividad autorreguladora
desarrollada por AUTOCONTROL, a través de su Centro de Información y
Documentación de Consumo (CIDOC), de acuerdo con la programación de actividades
existente. Asimismo, dará respuesta a las consultas que, sobre interpretación de la
normativa vigente le pueda formular AUTOCONTROL.
7. La Dirección General de Consumo podrá consultar a AUTOCONTROL, en los
términos legalmente previstos para el trámite administrativo de consulta previa, sobre
aquellos proyectos normativos que afecten a la regulación de la actividad publicitaria.

cve: BOE-A-2024-11762
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.