III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11762)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67563

personas consumidoras, así como la normativa en materia de protección de datos y
privacidad, con exclusión de la defensa de intereses profesionales; y que para ello,
AUTOCONTROL cuenta con diversas herramientas, entre otras: i) la elaboración de
códigos de ética publicitaria; (ii) la resolución de las reclamaciones planteadas contra la
publicidad presuntamente ilícita o desleal; (iii) la revisión previa de campañas
publicitarias (Copy Advice®), con el objeto de que éstas se adecuen a la normativa
vigente; y (iv) la colaboración activa con los poderes públicos para conseguir que la
publicidad se ajuste a las normas por las que se rige.
Sexto.
Que para la resolución de las reclamaciones contra la publicidad presuntamente
ilícita o desleal, AUTOCONTROL cuenta con un organismo independiente: el Jurado de
la Publicidad, que ha obtenido el reconocimiento público como entidad de resolución
alternativa de litigios (Alternative Dispute Resolution o ADR, en inglés), una vez
acreditado el cumplimiento de los principios de independencia, imparcialidad,
transparencia, eficacia, rapidez y equidad, establecidos en la Ley 7/2017, de 2 de
noviembre, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo; que con
este reconocimiento, el Jurado de AUTOCONTROL se ha convertido en la primera
entidad privada que ha sido acreditada por la Dirección General de Consumo
dependiente ahora del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Asimismo, con este reconocimiento, el Jurado de la Publicidad pasó a formar parte del
Listado unificado de entidades de resolución de litigios en materia de consumo
acreditadas, de la Comisión Europea y de la Plataforma de resolución de litigios en línea,
establecida por la Unión Europea.
La cuarta parte de los miembros del Jurado son designados a propuesta de la
Dirección General de Consumo. Adicionalmente, AUTOCONTROL tiene suscritos
Convenios con Asociaciones de Consumidores miembros del Consejo de Consumidores
y Usuarios, para su participación en la Sección Séptima del Jurado, que es la sección
que resuelve las reclamaciones de personas consumidoras individuales, constituida en
virtud de lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, relativa a la resolución
alternativa de litigios en materia de consumo.
Séptimo.
El 13 de enero de 1999, el Instituto Nacional de Consumo y la entonces Asociación
de Autocontrol de la Publicidad (hoy, AUTOCONTROL) firmaron un convenio en virtud
del cual se establecía un marco de relación que permitía la cooperación mutua en el
seguimiento de la publicidad y la detección, corrección y supresión de la publicidad
incorrecta. Posteriormente, el 2 de enero de 2007, ambas entidades suscribieron un
segundo convenio para el fomento de la autorregulación de la actividad publicitaria; y
el 14 de noviembre de 2019 un nuevo convenio, que es el que ha venido rigiendo la
relación entre las partes hasta ahora; desplegando todos estos convenios de forma
satisfactoria sus efectos.

En atención a lo expuesto, las partes consideran que es conveniente mantener y
reforzar el marco de relación entre la Dirección General de Consumo y AUTOCONTROL
establecido en virtud de los convenios anteriormente citados, de tal manera que, sin
menoscabo de las competencias de la Dirección General, se siga llevando a cabo una
cooperación mutua en el seguimiento de la publicidad y en la detección, corrección y
supresión de las comunicaciones comerciales incorrectas. Dicha colaboración seguirá
contribuyendo a un mejor desarrollo de la actividad publicitaria en beneficio de las
personas consumidoras y del mercado.

cve: BOE-A-2024-11762
Verificable en https://www.boe.es

Octavo.