III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Convenios. (BOE-A-2024-11762)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Secretaría General de Consumo y Juego, por la que se publica el Convenio con la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial, en materia de publicidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67562

EXPONEN
Primero.
Que la Dirección General de Consumo conforme a lo previsto en el Real
Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, es el órgano al
que corresponde la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales,
que incidan en la protección y la promoción de los derechos de las personas
consumidoras y usuarias, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para
la protección de los mismos, y, en su caso, la sanción que corresponda, la cooperación
institucional interterritorial en la materia, el fomento de las asociaciones de personas
consumidoras y usuarias y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios.
Segundo.
Entre las competencias de la Dirección General de Consumo, conforme a lo previsto
en el citado Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, están las relativas al buen
funcionamiento del mercado para la protección, la promoción y el fomento de los
derechos de las personas consumidoras y usuarias. Asimismo, corresponde a esta
Dirección General la preparación de acciones judiciales en defensa de los intereses
generales de las personas consumidoras, de conformidad con lo previsto en la
legislación vigente. Adicionalmente, se encomienda a esta Dirección General el impulso
y participación en el seguimiento de los códigos de autorregulación que se acuerden en
materia de publicidad, especialmente dirigidos a menores, y cualquier otro que se
adopten para la mejora de los bienes y servicios prestados a las personas consumidoras
y usuarias.
Tercero.
Que, a nivel europeo, estatal y autonómico, se viene observando una destacable
evolución hacia esquemas de decidido fomento de los mecanismos de autorregulación y
corregulación, como complemento de los tradicionales instrumentos legales,
administrativos y/o judiciales, existentes en los Estados miembros de la Unión Europea,
sin que suponga merma alguna a las capacidades de supervisión, intervención y
corrección disciplinaria de las Administraciones Públicas.
Cuarto.
Que la autorregulación publicitaria es una importante vía –complementaria de la
administrativa y judicial– para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad, y que el
artículo 37 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, reconoce y
fomenta los códigos de conducta y los sistemas de autorregulación, estableciendo a tal
efecto que dichos sistemas deberán contar con órganos y procedimientos
independientes para la resolución de reclamaciones, pudiendo desarrollar también
medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios.

Que en España se constituyó en 1995 una organización de autodisciplina
publicitaria, denominada Asociación para la Autorregulación de la Comunicación
Comercial (AUTOCONTROL), miembro de la European Advertising Standards Alliance
(EASA) y del International Council for Advertising Self-regulation (ICAS); se trata de
una asociación sin ánimo de lucro que se encarga de gestionar el sistema de
autorregulación publicitaria, y cuyo objetivo es contribuir a que la publicidad difundida
por todos los medios, incluido Internet, constituya un instrumento particularmente útil en
el proceso económico, velando por el respeto a la ética publicitaria, los derechos de las

cve: BOE-A-2024-11762
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Quinto.