III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67522

comprendido al sur de la M-50, entre los kilómetros 42,5 y 45,5, la ejecución de las obras
evitará el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 5 de agosto; las obras se
realizarán únicamente en horario diurno y en caso de existir zanjas, éstas se taparán por
la noche, dotándolas de rampas de salida; y para evitar posibles mortandades de
anfibios y otros animales de pequeña talla, en caso de ser necesario algún tipo de
infraestructura hidráulica o arquetas, será obligatorio que en todos ellos se instale al
menos una rampa de obra en el interior, que permita la salida de los animales que
puedan quedar atrapados.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid indica que se deberá
tener en cuenta lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y concretamente los
epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así como los informes
emitidos por la citada Unidad de Parques en septiembre de 2017 y en diciembre
de 2013. Así, con objeto de minimizar la afección sobre las especies más valiosas que
habitan la zona, en particular sobre el ciclo reproductor de las aves, con anterioridad al
inicio de las obras se realizarán recorridos para detectar la posible existencia de nidales,
madrigueras y dormideros. Los resultados obtenidos se comunicarán a la Consejería de
Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid que determinará, en su caso, los
períodos del año en que podría haber restricciones para ejecutar las obras. El promotor
indica que estas medidas serán aplicadas durante la ejecución del proyecto, no obstante,
estas medidas son incorporadas al condicionado de la presente resolución.
b.4) Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
La traza del proyecto discurre en un tramo de 900,17 m por la ZEC ES3110006
«Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste», la cual tiene una superficie total de 51.170 ha,
incluyendo varios tramos fluviales de los ríos Tajo, Manzanares, Jarama y Tajuña. De
los 900,17 metros lineales que discurren por la citada ZEC, 614,26 son en acueducto. A
pocos metros del cruce del trazado con el río Manzanares mediante acueducto, se
encuentra la Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) ES0000142 «Cortados y
Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», aunque el proyecto no llega a afectar a la
superficie de la misma.
El tramo de la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» afectado por la traza
del proyecto, coincide geográficamente con el Parque Regional en torno a los ejes de los
cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama o Parque Regional del Sureste,
concretamente con las zonas B1 y B2 de Reserva Natural.
El promotor afirma que la afección sobre estos espacios durante la fase de obras
será consecuencia de las afecciones producidas sobre la vegetación en general, y
específicamente en el caso de la ZEC a los hábitats de interés comunitario, así como a
los animales presentes en las inmediaciones de las obras. En la ZEC ES3110006
«Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste», se encuentra presente el HIC 92A0 Bosques
galería de Salix alba y Populus alba, el cual es afectado por el proyecto en una superficie
de 332,76 m2, de los cuales 106,58 m2 corresponden a la ocupación permanente por las
pilas del acueducto. Durante la fase de explotación, la principal afección se debe a la
pérdida de superficie de los espacios protegidos por la propia presencia de las
infraestructuras, como los apoyos del acueducto que atraviesa la ZEC. La afección por
ocupación temporal se establece en 0,75 ha y la ocupación permanente se estima
en 0,49 ha, lo que hace que la afección al espacio Red Natura 2000 sea de 1.24 ha, que
supone un 0,0024 % de la superficie total de la ZEC.
El promotor presenta un plan de reforestación con una superficie total a compensar
en relación con los HICs de 1,35 ha, considerando conjuntamente la afección sobre el
HIC 92A0 y sobre la tesela situada fuera de Red Natura 2000, mediante la plantación
de 540 Salix alba y 540 Populus alba, resultando una densidad de 800 plantas/ha. La
compensación se realizará en las inmediaciones del río Manzanares y en el interior del
espacio Red Natura 2000. Esta plantación correspondería a bosque de galería con
código 92A0.

cve: BOE-A-2024-11747
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 140