III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67520

artículo 43 de la Ley 16/1995: «toda disminución de suelo forestal por actuaciones
urbanísticas y sectoriales deberá ser compensada a cargo de su promotor mediante la
reforestación de una superficie no inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución
afecte a terrenos forestales arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30
por 100, la compensación será, al menos, el cuádruple de la ocupada.»
El promotor consultó al Área de Conservación de Montes de la Comunidad de Madrid
con el fin de determinar la zona propicia para llevar a cabo la reforestación, siendo
propuesta para este propósito la zona afectada por el incendio acontecido en 2021 en
torno al embalse de San Juan, en el término municipal de san Martín de Valdeiglesias.
Dicha zona se encuentra incluida en la delimitación del MUP n.º 54 «Nahocil y
Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo» propiedad del ayuntamiento de San Martín de
Valdeiglesias con una superficie de 1.507 ha. Este monte se encuentra dentro de la ZEC
ES3110007 «Cuencas de los ríos Alberche y Cofio», en concreto en zona A, de
conservación prioritaria, así como en la ZEPA ES0000056 «Encinares del río Alberche y
río Cofio». Para compensar las 2,45 ha necesarias, el promotor propone en el Plan de
reforestación la plantación de 736 individuos, de los cuales 516 serán especies arbóreas
(258 Quercus ilex y 258 Pinus pinea) y 220 serán especies arbustivas (44 Juniperus
oxycedrus, 88 Rosmarinus officinalis y 88 Lavandula stoechas).
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de
Madrid indica que los terrenos propuestos por el promotor resultan idóneos para la
ejecución de las medidas compensatorias indicadas. No obstante, esa Dirección general
indica que, debido a su considerable presencia en la actualidad en el terreno de forma
natural, los 88 ejemplares de Rosmarinus officinalis y los 88 de Lavandula stoechas
deberán ser sustituidos por especies como Arbutus unedo, Phyllirea angustifolia y
Pistacia terebinthus, que serán implantados en las vaguadas del terreno. Asimismo,
añade consideraciones de carácter técnico que han sido incluidas en el condicionado de
la presente resolución.
La Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid informa que las zonas
de acopio de material y parque de maquinaria no deben localizarse en lugares con
hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de interés, prefiriendo que las
zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o terrenos sin vegetación
natural de importancia. El proyecto deberá incluir las actuaciones de revegetación y
restauración de todas las superficies afectadas por las obras, en paralelo a las obras de
ejecución del proyecto. Se deberá contar con la autorización correspondiente del Área de
Conservación de Montes salvo para las excepciones establecidas en la Ley 11/2022,
de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid. Por último, se deberá
tener en cuenta lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y concretamente los
epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así como los informes
emitidos por esta Unidad de Parques en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013. El
promotor indica que todas aquellas cuestiones incluidas en la DIA del año 2003 y en los
referidos informes de la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid, o
bien ya han sido incorporadas al presente proyecto o bien serán aplicadas durante el
desarrollo del proyecto.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico realiza una serie de indicaciones tales como la utilización de medios
manuales para realizar los desbroces, dejando los medios mecánicos para casos
excepcionales y, en todo caso, que no se genere afección al Dominio Público Hidráulico;
la no eliminación de toda la vegetación del DPH, debiendo ceñirse la actuación a la
retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el
acceso a la zona de obras o al DPH; y la no utilización de herbicidas u otro tipo de
sustancias químicas para la eliminación o control de la vegetación. El promotor responde
que estas medidas serán aplicadas durante el desarrollo del proyecto.

cve: BOE-A-2024-11747
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Núm. 140