III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67519

del tramo del río Manzanares afectado por el proyecto apenas hay vegetación arbórea,
presentando una cubierta vegetal de herbáceas. Por otra parte, dentro de la vega del río
hay dos masas arbóreas que se corresponden con formación de vegetación de ribera.
El trazado medio atraviesa una pequeña mancha de retamar, en las cercanías de las
instalaciones de Enagás, 1 km después del cruce de Perales del Río. Los retamares se
incluyen dentro del HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, aunque
según indica el EsIA el retamar atravesado tiene escaso valor ambiental al encontrarse
muy degradado y rodeado de infraestructuras y edificaciones. También se atraviesa una
zona en la que se encuentra una tesela de HICs formada por el HIC 1430 Matorrales
halonitrófilos (Pegano-Salsoletea) en un 30 %, el HIC 1520* Vegetación gipsícola ibérica
(Gypsophiletalia) en un 20 %, el HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos en un 5 % y el 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero
Brachypodietea en un 2 %. La afección a esta tesela de HICs se estima en una superficie
total de 32.650,64 m2, de los cuales 13.444,38 m2 corresponden a ocupación
permanente del proyecto y 19.206,26 m2 a ocupación temporal.
El promotor plantea un plan de reforestación en el que se realiza la compensación
conjunta de los HICs descritos en el párrafo anterior y de los afectados en el interior de
Red Natura 2000. Esta compensación se trata en el apartado de «Espacios naturales
protegidos y Red Natura 2000».
El EsIA indica que durante la fase de construcción se producirá afección a la
vegetación y a las comunidades vegetales protegidas debido a los desbroces,
desmontes y apertura de zanjas. Posteriormente, durante la fase de explotación será
necesaria una zona de servidumbre en el entorno inmediato de la conducción, en la que
quedará restringido el desarrollo de masas arbóreas y arbustivas de gran porte. La
totalidad de arbolado afectado por el proyecto es de 270 ejemplares, de los cuales 138
son pino carrasco (Pinus halepensis), 41 álamos negros, 28 olmos de Siberia y 21
cipreses de Arizona, entre otros.
Las medidas preventivas contempladas en el EsIA incluyen la restricción de la banda
de ocupación temporal al mínimo imprescindible en aquellas zonas con presencia de
arbolado, el jalonamiento de las zonas de trabajo y la protección del arbolado existente a
lo largo de la traza del proyecto mediante tableros de madera, teniendo esta medida
especial importancia en el arbolado presente en la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del
Sureste». En caso de ser necesaria alguna poda, se realizará por personal especializado
y las heridas serán tratadas para reducir el riesgo de infecciones. Se evitará la
deposición del excedente de tierras o de tierra vegetal sobre zonas con vegetación.
Durante la redacción del proyecto de construcción, se llevará a cabo un estudio de
detalle de las formaciones yesíferas existentes en la margen izquierda del río
Manzanares, con objeto de proteger la vegetación gipsícola de la zona.
El EsIA contempla la realización de un estudio de viabilidad de trasplante previo al
inicio de las obras. Se llevarán a cabo labores de revegetación en todos los lugares
donde haya sido imprescindible la eliminación de la vegetación, siempre que sea
compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción, empleando
especies vegetales pertenecientes a la serie de vegetación existente en cada zona,
teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y
disponibilidad en el mercado.
El promotor indica que se produce una afección a 222,77 m2 de suelo forestal con
cubierta superior al 40 % y una afección a 12.040 m2 de suelo forestal con cubierta
inferior al 30 %. Para realizar la compensación tiene en cuenta un factor de corrección
de 4 en el primer caso y de 2 en el segundo caso, estimando la superficie a compensar
en 2,45 ha aproximadamente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid. La Unidad
de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid indica que los suelos forestales se
encuentran en el interior del Parque Regional del Sureste y tienen la consideración de
Montes Preservados. Asimismo, si las obras afectasen a terrenos forestales, dicha
pérdida de superficie forestal habrá de ser compensada conforme a lo establecido en el

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