III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67517

prevención y gestión de riesgos y salud pública. Los informes se reciben en diferentes
fechas, quedando el expediente formalmente subsanado el 21 de marzo de 2023.
Como resultado del análisis técnico, con fecha 12 de julio de 2023, se requiere al
promotor información complementaria sobre las actuaciones proyectadas de acuerdo
con lo establecido en el artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, la cual es
aportada el 28 de noviembre de 2023. Posteriormente, se realiza consulta al órgano
autonómico competente en materia de medio ambiente en relación con la información
adicional aportada por el promotor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.5 de
la ley. El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la
Comunidad de Madrid tiene entrada el 15 de marzo de 2024.
La presente resolución tiene en cuenta, asimismo, el contenido de los informes de la
Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid emitidos en los años 2013
y 2017, durante la tramitación ambiental del Plan Espacial de Infraestructuras para las
obras del «Segundo Anillo Principal de distribución de agua potable de la Comunidad de
Madrid y su modificación. Tramo 8», promovido por Canal de Isabel II Gestión SA, al
haber sido incorporadas en el informe emitido por la citada unidad.
3.
a)

Análisis técnico del expediente

Análisis de alternativas.

Alternativa 0: No ejecución del Tramo 8 del Segundo Anillo Principal de Distribución
de la Comunidad de Madrid, sin llevarse a cabo el cierre del anillo, lo que afectaría a la
garantía de suministro y a la óptima regulación de la demanda de agua potable existente.
Alternativa 1: El trazado comienza en el final del Tramo 3, fuera del anillo de la
carretera M-50 en el término municipal de Madrid, y discurre en zanja salvo en aquellos
cruces que se realizan mediante hinca. Cruza la carretera de acceso a Valdemingómez
mediante una hinca, y discurre paralela a esta misma vía hasta que vuelve a cruzarla en
hinca. Después discurre ligeramente paralelo al camino de servicio de la M-50 hasta el
cruce con el río Manzanares, el cual se realiza en zanja, y entra en el Término Municipal
de Getafe. Se bordea por el este el núcleo de Perales del Río y se cruza mediante hinca
la carretera que atraviesa el núcleo de Perales del Río y continúa en las proximidades
del camino de Pinto hasta cruzar mediante hinca la carretera M-301. A partir de este
punto el trazado vuelve a ser sensiblemente paralelo a la M-50 cruzando una serie de
caminos existentes en la zona hasta llegar al polígono Industrial de Los Gavilanes. La
conducción bordea el polígono por la calle Rachel Carson hasta salir del polígono y
conectar con el Tramo 7 y la Arteria de Aranjuez.
Alternativa 2: El trazado es similar a la alternativa 1, aunque difiere principalmente en que
el cruce de la vega del río Manzanares se realiza más al norte y mediante un acueducto
de 614,26 m de longitud en un área próxima a la M-50. El cruce mediante hinca de la
carretera que atraviesa Perales del Río también se realiza más al norte que en la
alternativa 1, antes de que el trazado vuelva a ser el mismo para ambas alternativas. El
polígono industrial de Los Gavilanes es atravesado por debajo de la calle Severo Ochoa.
Alternativa 3: Trazado similar a la alternativa 1, con la mayor parte del trazado en
zanja, si bien difiere en la zona del polígono de Los Gavilanes, en cuyo punto es
coincidente con la alternativa 2.
Alternativa 4: Trazado similar al de la alternativa 2, si bien en la zona del polígono de
Los Gavilanes coincide con el trazado previsto para la alternativa 1. Al igual que en la
alternativa 2 el cruce del río Manzanares se realiza mediante un acueducto de 614,26 m.
El EsIA compara las alternativas teniendo en cuenta la posible afección al paisaje, y
la debida al cruce del río Manzanares, así como a espacios naturales protegidos y
Hábitats de Interés Comunitario (HIC), arbolado y huertos urbanos existentes en la zona.

cve: BOE-A-2024-11747
Verificable en https://www.boe.es

Además de la alternativa 0, de no actuación, se han propuesto cuatro posibles
alternativas: