III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67532

especias propias de los sotos ribereños del sureste tales como Crataegus mongyna,
Rosa canina o Rubus ulmifolius. Durante los meses de verano se realizarán más de dos
riegos diarios en estas plantaciones.
Suelo, subsuelo y geodiversidad.
19. Se utilizarán, en la medida de lo posible, los materiales procedentes de la
excavación en las labores de restauración del terreno afectado por las obras, y los
excedentes de tierras serán llevados a un gestor autorizado.
20. Previamente a las labores de explanación y excavación, se retirará la tierra vegetal,
la cual se almacenará separada del resto de materiales estériles extraídos en montículos o
cordones, sin sobrepasar la altura máxima de 1,5 m, con el fin de evitar la pérdida de sus
propiedades orgánicas y bióticas. Posteriormente, será aplicada en la recuperación e
integración ambiental de las áreas afectadas por las obras de la nueva conducción.
21. El proyecto de construcción incluirá un Plan de Gestión de Residuos, que
detalle la gestión que se realizará de cada tipo de residuo generado en la obra, conforme
a la normativa vigente y en coordinación con el órgano autonómico con competencias en
materia de residuos.
22. Se deberá habilitar un «punto verde» en la instalación para almacenar los
residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado.
23. Tal como indica la Dirección General de Suelo de la Comunidad de Madrid, en
la parte inicial del trazado se afecta a una parcela propiedad de la Comunidad de Madrid
integrada en el Parque Forestal Periurbano Bosquesur, por lo que se debe disponer de
una autorización específica de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos
Naturales de la Comunidad de Madrid, o del organismo al que esta remita.
Agua.
24. El paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales,
deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación
que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
25. Se tomarán las medidas necesarias para evitar el arrastre pluvial de materiales
procedentes de los movimientos de tierra realizados durante la fase de construcción,
como es la colocación de barreras móviles para impedir dicho arrastre.
26. El almacenamiento en la obra de residuos peligrosos (aceites, gasoil, etc.) y la
periodicidad de retirada de estos debe ser adecuada a la normativa vigente, evitándose
cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.
27. Se deberá cumplir con la totalidad de la normativa en materia de aguas y, en
particular, con lo establecido en Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, así como el Real
Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico.
Paisaje.
28. Los hitos de señalización de la tubería tendrán un diseño y un color que
permitan su mejor integración en el paisaje existente.

29. Se deberá realizar el seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los
movimientos de tierras durante el transcurso de las obras. Así mismo, se procederá a la
toma y procesado de muestras de microfauna como parte del seguimiento. Estas
medidas generales se deberán complementar con las medidas individualizadas para
cada uno de los bienes y yacimientos afectados por el proyecto, incluidas en el EsIA y
que fueron establecidas en el informe de aprobación emitido en el año 2014 por la
Dirección General de Patrimonio Cultural De la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2024-11747
Verificable en https://www.boe.es

Bienes materiales y patrimonio cultural.