III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67531

como los informes emitidos por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de
Madrid en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013:
– Las siembras y actuaciones que se realicen una vez enterradas las tuberías en los
hábitats prioritarios de la Directiva 92/43/CEE, deberán estar encaminadas a mejorar
estos hábitats y en ningún caso a la creación de un parque lineal que aumentaría las
afecciones de la conducción. Estas actuaciones se realizarán en estrecha coordinación
con la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Madrid.
– Durante la construcción se producirá la mínima afección a la vegetación de ribera,
que en ningún caso superará la anchura de la banda de expropiación permanente. Si se
afectase a masas o bandas de carrizo (Phragmites australis) en la Vega del Manzanares,
se procederá a la extracción de sus rizomas que serán empleados en la restauración de
las riberas. Si el plazo transcurrido entre la extracción y su empleo fuese prolongado, se
habilitará una zona para su adecuada conservación o se entregarán a un vivero para su
mantenimiento hasta la utilización.
Fauna.
12. En el tramo de obra comprendido al sur de la M-50 entre los kilómetros 42,5 y 45,5,
la ejecución de las obras evitará el periodo comprendido entre el 15 de abril y el 5 de agosto.
13. Antes de iniciar los trabajos de apeo o corte de vegetación que pudieran ser
necesarios, se realizará una inspección visual para comprobar que no hay nidos o
camadas de cualquier especie de fauna. Esta inspección se hará también en las zonas
previstas como acceso, zonas auxiliares o de acopio. En caso de que se localicen
especies protegidas, se notificará a esa unidad administrativa o a los Agentes Forestales
para que dispongan las actuaciones necesarias para su mejor conservación.
14. Se deberá cumplir lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y
concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así
como los informes emitidos por la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de
Madrid en septiembre de 2017 y en diciembre de 2013. Así, con objeto de minimizar la
afección sobre las especies más valiosas que habitan la zona, en particular sobre el ciclo
reproductor de las aves, con anterioridad al inicio de las obras se realizarán recorridos
para detectar la posible existencia de nidales, madrigueras y dormideros. Los resultados
obtenidos se comunicarán a la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad
Autónoma de Madrid que determinará, en su caso, los períodos del año en que podría
haber restricciones para ejecutar las obras.
15. Las zanjas se taparán por la noche, dotándolas de rampas de salida y en caso
de ser necesario algún tipo de infraestructura hidráulica o arquetas, será obligatorio que
en la totalidad de ellas se instale al menos una rampa de obra en el interior que permita
la salida de los animales que puedan quedar atrapados.
16. Al final de cada jornada de trabajo, los extremos de las tuberías quedarán
cerrados para evitar que la fauna quede atrapada en las mismas. Asimismo, se realizará
la revisión de las zanjas todas las mañanas en previsión de encontrar individuos
atrapados.

17. Tal como indica la Unidad de Parques Regionales de la Comunidad de Madrid,
de acuerdo con la normativa vigente en relación con el Parque Regional de Sureste, el
proyecto de restauración asociado a las infraestructuras deberá contar con la
autorización previa de la Consejería de Medio ambiente y Agricultura e Interior de la
Comunidad de Madrid.
18. Se realizará la compensación de los HICs afectados por el proyecto mediante la
plantación de 1,35 ha de Populus alba y Salix alba con una densidad de 800 pies/ha. La
plantación se realizará en las proximidades del acueducto proyectado en las
inmediaciones del río Manzanares, y, por tanto, en el interior del espacio Red
Natura 2000. La plantación se acompañará de un estrato subarbustivo utilizando

cve: BOE-A-2024-11747
Verificable en https://www.boe.es

Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.