III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67530

Flora, Vegetación y HICs.
5. Se redactará un estudio de detalle de las formaciones yesíferas existentes en la
margen izquierda del río Manzanares en el proyecto de construcción, con el objeto de
proteger la vegetación gipsícola de la zona.
6. Se realizará un estudio de viabilidad de trasplante previo al inicio de las obras,
con el objeto de conseguir una propuesta de ejemplares a trasplantar que atienda a
criterios técnicos y particulares de cada ejemplar afectado.
7. De acuerdo con la DIA del año 2003 y con lo indicado por la Unidad de Parques
Regionales de la Comunidad de Madrid, el proyecto deberá incluir las actuaciones de
revegetación y restauración de todas las superficies afectadas por las obras, llevadas a
cabo en paralelo a las obras de ejecución del proyecto. Estas actuaciones se llevarán a
cabo de forma compatible con la zona de servidumbre permanente de la conducción. Se
emplearán especies vegetales pertenecientes a la serie de vegetación existente en cada
zona, teniendo en cuenta criterios de adecuación funcional, paisajística, ecológica y
disponibilidad en el mercado.
8. Los terrenos forestales afectados serán compensados conforme a lo establecido
en el artículo 43 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la
Naturaleza de la Comunidad de Madrid, mediante la reforestación de una superficie no
inferior al doble de la ocupada. Cuando la disminución afecte a terrenos forestales
arbolados, con una fracción de cabida cubierta superior al 30 por 100, la compensación
será, al menos, el cuádruple de la ocupada. Esta compensación se realizará en una zona
afectada por un incendio en 2021 en torno al embalse de San Juan, en el término
municipal de san Martín de Valdeiglesias. Dicha zona se encuentra incluida en la
delimitación del MUP n.º 54 «Nahocil y Agregados, Las Cabreras y Valle Lorenzo». La
superficie de compensación será de 2,45 ha y se utilizarán 258 Quercus ilex, 258 Pinus
pinea y 44 Juniperus oxycedrus. También se utilizarán Arbutus unedo, Phyllirea
angustifolia y Pistacia terebinthus en la cantidad que indique la Dirección General de
Biodiversidad y Gestión Forestal, y para cuya implantación se elegirán las vaguadas del
terreno. Se cumplirán las siguientes indicaciones:

9. Las zonas de acopio de material y de parque de maquinaria no se localizarán en
lugares con hábitats de interés comunitario o formaciones vegetales de interés,
procurando que las zonas de ocupación temporal se ubiquen en terrenos agrícolas o sin
vegetación natural de importancia.
10. De acuerdo con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de
la Comunidad de Madrid, se respetarán los ejemplares de las especies de flora y fauna
incluidas en el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres
aprobado por Decreto 18/1992, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo
Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y se crea la Categoría de
Árboles Singulares.
11. Se deberá cumplir lo establecido en la DIA del proyecto del año 2003, y
concretamente los epígrafes relativos al medio natural y a los espacios protegidos, así

cve: BOE-A-2024-11747
Verificable en https://www.boe.es

– No se plantará en los 25 m inmediatos a ambos lados de los caminos, pues en
ellos se prevé que se efectúen fajas cortafuegos.
– Cuando se proceda a la apertura de hoyos, se dispondrá de personal, que indique
al maquinista los puntos en los cuales no se puede efectuar la apertura, debido a la
presencia de individuos regenerados de forma natural o procedentes de repoblación.
– El paso de cualquier tipo de maquinaria o vehículo destinado a las labores de
repoblación y mantenimiento deberá respetar las plantaciones de parcelas vecinas que
hayan sido repobladas previamente.
– No se estima precisa la colocación de tubos protectores debido a la ausencia de
ganado. Además, la imagen de tales elementos afecta al paisaje, y los vientos y otras
vicisitudes obligan a una reposición continua de los mismos.