III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67526

de revegetación y restauración de todas las superficies afectadas, lo que minimizará la
afección paisajística generada durante las obras. Asimismo, los hitos de señalización de
la tubería tendrán un diseño y color que permitan su mejor integración en el paisaje
existente.
Patrimonio cultural, vías pecuarias y bienes de Dominio Público.

El EsIA menciona la existencia de las «Terrazas del Manzanares», espacio declarado
como Bien de Interés Cultural (BIC) en el municipio de Getafe y con expediente de
declaración de BIC incoado en su parte perteneciente al municipio de Madrid. En ambos
casos se trata de zonas de interés arqueológico. La existencia de yacimientos
arqueológicos implica que el movimiento de tierras tendrá asociado un cierto riesgo de
detección de nuevos elementos no catalogados. Se cumplirán las especificaciones
establecidas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid,
específicamente las establecidas en las resoluciones emitidas en anteriores fases de
tramitación del proyecto, en las que se indica la forma de proceder y las medidas de
control y de protección a desarrollar para cada uno de los yacimientos arqueológicos
afectados por el proyecto. Asimismo, en caso de detectarse algún elemento de interés
cultural durante la ejecución de los trabajos, se cumplirá con lo indicado en la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, y la
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid recuerda las
prescripciones establecidas por dicho organismo en anteriores fases de la tramitación.
Se deberá realizar el seguimiento arqueológico y paleontológico de todos los
movimientos de tierras durante el transcurso de las obras, y se procederá a la toma y
procesado de muestras de microfauna como parte del seguimiento. Estas medidas
generales se deberán complementar con una serie de medidas individualizadas para
cada uno de los bienes y yacimientos afectados por el proyecto como el seguimiento
arqueológico intensivo para los yacimientos de Los Llanos de Getafe y el Camino de
Cuniebles; el desbroce mecánico previo al inicio de las obras en el Caserío de Perales;
el balizado de la estructura en el Chozo del Camino del Charco y del Huerto del Tío
Ginés; el seguimiento arqueológico y recogida de material en caso de localizarse útiles
paleolíticos en el Sendero del Quemado, el Camino de los Barranquillos y Los Yeseros;
el seguimiento paleontológico intensivo de un hallazgo paleontológico aislado existente
en la zona; y en el Real Canal del Manzanares se llevará a cabo una limpieza
arqueológica de la zona, la documentación y registro de los restos que queden visibles, y
se realizará la restitución completa e integral de la estructura tras el cruce de la
canalización con la tubería, con una profundidad suficiente como para no interferir en la
puesta en valor futura del Real Canal de Manzanares. El promotor incluye las citadas
medidas en el proyecto para cada uno de los bienes y yacimientos afectados.
El EsIA identifica seis vías pecuarias que serán afectadas por el proyecto: la Vereda
de San marcos, Vereda del Camino de San martín y Vereda de Leganés a Perales del
Río en Getafe; y la Colada de la Torrecilla, Colada del Congosto y Colada de
Valdelaculebra en Madrid. El dominio público de las seis vías pecuarias se verá afectado
por una ocupación temporal en la sección de cruce transversal de la vía, sin que ello
suponga la modificación de sus trazados tras la finalización de las obras. No habrá
ninguna instalación, ni arqueta o cámara dentro del dominio público pecuario,
respetándose en cualquier caso los usos comunes generales definidos en la Ley 8/1998,
de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y se solicitará autorización
de ocupación temporal en terrenos de las citadas vías pecuarias.
En el ámbito de actuación, no hay ningún Monte de Utilidad Pública. No obstante, los
terrenos forestales incluidos dentro del Parque Regional del Sureste tienen la consideración
de Montes Preservados, por lo que se debe cumplir lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de
mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid que regula el
régimen jurídico administrativo de los montes de la Comunidad de Madrid. Dichos terrenos
resultarán afectados por el movimiento de tierras y quedará restringida su capacidad para

cve: BOE-A-2024-11747
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