III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-11747)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del "Proyecto 2.º anillo de distribución de agua potable de la Comunidad de Madrid, tramo 8".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67525
puedan ser arrastrados por la escorrentía superficial del terreno hacia el cauce del río.
Se colocarán balas de paja o soluciones funcionalmente equivalentes en aquellos puntos
en los que se actúe a menos de 20 metros del cauce. Para el aseo de los trabajadores
se dispondrá de aseos químicos con la autorización correspondiente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico establece una serie de indicaciones en relación con el Dominio
Público Hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de policía definidos en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH), relativas a la obtención de las autorizaciones pertinentes para las actuaciones
en dichas zonas y la prohibición de la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH.
El organismo también indica que, en el paso de los cursos de agua y vaguadas por
los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a
cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Indica que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los
materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando
un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas
necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho
arrastre. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el DPH en condiciones
normales de desagüe. Asimismo, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de
los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un «punto verde»
en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un
gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán
totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid informa que el almacenamiento en la obra de residuos peligrosos (aceites, gasoil,
etc.) y la periodicidad en su retirada debe ser adecuada a la normativa vigente, evitando
cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.
El promotor responde que todas las medidas mencionadas serán aplicadas durante
la ejecución del proyecto y previamente a su ejecución, se tramitarán las preceptivas
autorizaciones.
Paisaje.
El EsIA cita la presencia de la vega del río Manzanares, que aporta calidad paisajística,
aunque la mayor parte del territorio por el cual discurre la traza del proyecto presenta una
calidad paisajística baja. La topografía llana del terreno confiere una menor capacidad de
ocultación de las actuaciones, y, por tanto, una mayor fragilidad del paisaje en las áreas
agrícolas o desarboladas, mientras que en el tramo del trazado más próximo al área industrial
de Getafe o en los tramos iniciales de la traza, la fragilidad se ve reducida.
La principal afección relativa al paisaje es el impacto visual que pueden tener las
actuaciones, tanto en fase de construcción como de explotación. Durante la fase de
construcción se producirán movimientos de tierras y la presencia de elementos ajenos al
paisaje tales como maquinaria, acopios, etc. Durante la fase de explotación se producen
afecciones paisajísticas derivadas de la presencia del acueducto sobre el río
Manzanares, cámaras de alojamiento de válvulas, el punto de conexión eléctrica ubicado
junto al núcleo de Perales del Río, etc. El acueducto sobre el río manzanares se ubica en
un área muy próxima a la autovía de circunvalación M-50 y en una zona prácticamente
llana, por lo que será fácilmente visible desde la carretera. No obstante, la ausencia de
zonas habitadas en las proximidades y la ubicación en un área antropizada y de menor
calidad paisajística, reduce el impacto visual del proyecto.
El EsIA indica que, finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento de las
instalaciones y a la limpieza de la zona, el proyecto constructivo incluirá las actuaciones
cve: BOE-A-2024-11747
Verificable en https://www.boe.es
b.8)
Núm. 140
Lunes 10 de junio de 2024
Sec. III. Pág. 67525
puedan ser arrastrados por la escorrentía superficial del terreno hacia el cauce del río.
Se colocarán balas de paja o soluciones funcionalmente equivalentes en aquellos puntos
en los que se actúe a menos de 20 metros del cauce. Para el aseo de los trabajadores
se dispondrá de aseos químicos con la autorización correspondiente.
La Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico establece una serie de indicaciones en relación con el Dominio
Público Hidráulico, la zona de servidumbre y la zona de policía definidos en el Real
Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante
RDPH), relativas a la obtención de las autorizaciones pertinentes para las actuaciones
en dichas zonas y la prohibición de la construcción, montaje o ubicación de instalaciones
destinadas albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del RDPH.
El organismo también indica que, en el paso de los cursos de agua y vaguadas por
los caminos y viales, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a
cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
Indica que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los
materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando
un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar las medidas
necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho
arrastre. Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el DPH en condiciones
normales de desagüe. Asimismo, es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de
los residuos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un «punto verde»
en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un
gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán
totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid informa que el almacenamiento en la obra de residuos peligrosos (aceites, gasoil,
etc.) y la periodicidad en su retirada debe ser adecuada a la normativa vigente, evitando
cualquier tipo de derrame o afección a la calidad hídrica del entorno.
El promotor responde que todas las medidas mencionadas serán aplicadas durante
la ejecución del proyecto y previamente a su ejecución, se tramitarán las preceptivas
autorizaciones.
Paisaje.
El EsIA cita la presencia de la vega del río Manzanares, que aporta calidad paisajística,
aunque la mayor parte del territorio por el cual discurre la traza del proyecto presenta una
calidad paisajística baja. La topografía llana del terreno confiere una menor capacidad de
ocultación de las actuaciones, y, por tanto, una mayor fragilidad del paisaje en las áreas
agrícolas o desarboladas, mientras que en el tramo del trazado más próximo al área industrial
de Getafe o en los tramos iniciales de la traza, la fragilidad se ve reducida.
La principal afección relativa al paisaje es el impacto visual que pueden tener las
actuaciones, tanto en fase de construcción como de explotación. Durante la fase de
construcción se producirán movimientos de tierras y la presencia de elementos ajenos al
paisaje tales como maquinaria, acopios, etc. Durante la fase de explotación se producen
afecciones paisajísticas derivadas de la presencia del acueducto sobre el río
Manzanares, cámaras de alojamiento de válvulas, el punto de conexión eléctrica ubicado
junto al núcleo de Perales del Río, etc. El acueducto sobre el río manzanares se ubica en
un área muy próxima a la autovía de circunvalación M-50 y en una zona prácticamente
llana, por lo que será fácilmente visible desde la carretera. No obstante, la ausencia de
zonas habitadas en las proximidades y la ubicación en un área antropizada y de menor
calidad paisajística, reduce el impacto visual del proyecto.
El EsIA indica que, finalizadas las obras, se procederá al desmantelamiento de las
instalaciones y a la limpieza de la zona, el proyecto constructivo incluirá las actuaciones
cve: BOE-A-2024-11747
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