III. Otras disposiciones. COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-11765)
Resolución de 31 de mayo de 2024, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Generalitat de Catalunya, para la persecución del fraude financiero.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 140

Lunes 10 de junio de 2024

Sec. III. Pág. 67598

órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicadas en el
«Boletín Oficial del Estado».
Octava. Legislación aplicable (naturaleza y resolución de conflictos).
a) El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios
interadministrativos, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, teniendo naturaleza administrativa y se suscribe en el marco de los principios
de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones públicas, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como de las obligaciones de colaboración previstas en el
artículo 242 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los
Servicios de Inversión, y expresa la voluntad de ambas partes suscriptoras de actuar con
el objetivo común de potenciar la cooperación para fomentar la prevención y la lucha
contra las ofertas de productos y servicios financieros fraudulentos, en el marco del
ejercicio de sus respectivas competencias.
b) Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos,
interpretación, modificación o resolución de este convenio se resolverán de común
acuerdo en la Comisión de Seguimiento. Para el supuesto en que las diferencias no
puedan ser resueltas de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán
sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
c) En ningún caso la firma de este convenio generará ningún tipo de vínculo
contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen
las actividades propias del mismo.
Novena. Vigencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días
hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» así como en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Tendrá una vigencia de cuatro años y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cualquier momento antes de la finalización de dicho
plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta
cuatro años adicionales o su extinción. En caso de prórroga, ésta deberá ser comunicada al
Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la
disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones
que se encuentren en ejecución en el momento de la extinción de la vigencia del convenio.
Décima. Resolución y extinción.

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
Undécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las
partes firmantes, se procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-11765
Verificable en https://www.boe.es

Sin perjuicio de las causas establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, son causas de extinción del presente Protocolo: